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    <identificador>BOCM-20210902-93</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/09/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 12/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
93Madrid número 24. Ejecución 12/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 12/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EVA ALVAREZ CALONGE frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y TRESCIENTOS SESENTA SERVICIOS GENERALES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 1.817,17 euros de principal; se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado TRESCIENTOS SESENTA SERVICIOS GENERALES SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, se pone en conocimiento de la parte ejecutante que los testimonios necesarios para su presentación ante el FOGASA se remiten por correo certificado con acuse de recibo.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones”:

Y para que sirva de notificación en legal forma a TRESCIENTOS SESENTA SERVICIOS GENERALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.443/21)</texto>
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