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    <titulo>– Villalbilla. Régimen económico. Ordenanza de prestaciones sociales</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
74Villalbilla. Régimen económico. Ordenanza de prestaciones sociales
Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 25 de junio de 2021 sobre aprobación de la Ordenanza reguladora de las prestaciones sociales de carácter económico.
Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES  DE CARÁCTER ECONÓMICO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA
Fundamentación
La presente ordenanza viene motivada por la necesidad que tiene el Ayuntamiento de Villalbilla de atender situaciones de necesidad social mediante la concesión de prestaciones sociales de carácter económico, teniendo su fundamento legal básico en las normas que a continuación se enumeran.
La Constitución española de 1978, Título I, Capítulo III, señala los principios rectores de la política social y económica. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de las personas en situación de necesidad por carencias económicas o dificultades sociofamiliares. El artículo 148.1.20 faculta a las Comunidades Autónomas a asumir competencias en materia de asistencia social.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 25.2, letra e), atribuye al municipio, como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. En el mismo artículo letra o) establece como competencia propia de la entidad local, las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.
En su artículo 27.3.c). dice: “Con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer”.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, como norma específica que desarrolla el sistema normativo vigente respecto al sistema público de Servicios Sociales aplicable en los municipios de la Comunidad Autónoma, atribuye a los Servicios Sociales municipales las competencias y funciones denominadas Atención Social Primaria. En su artículo 31.1, letra e), establece como funciones de la Atención Social Primaria “la gestión y seguimiento de las prestaciones económicas de emergencia social y ayudas económicas temporales”.
El artículo 14 de la citada Ley define las prestaciones del sistema público de Servicios Sociales como actuaciones o medios que, “como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.
Por otro lado, el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013 y publicado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, recoge con rango de Acuerdo de Conferencia Sectorial aquellas prestaciones de referencia a las que podrían acceder las personas en el conjunto del territorio del Estado, dentro de las cuales se encuentran las prestaciones económicas destinadas a apoyar económicamente a las personas, familias o unidades de convivencia, para la superación de diferentes coyunturas como pueden ser, entre otras, ayudas de emergencia social, para el acogimiento familiar, de movilidad y para la eliminación de barreras y promoción de la autonomía personal.
La presente ordenanza incorpora en su desarrollo los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de transparencia y de eficiencia.
Artículo 1.  Objeto..La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las prestaciones municipales de carácter económico para la atención de las necesidades sociales, los requisitos necesarios para acceder a las mismas y su procedimiento.
Art. 2.  Definición..Las ayudas económicas municipales son entregas dinerarias o en especie que se conceden a personas o familias con la finalidad de superar situaciones en las que concurra una necesidad económica coyuntural y/o de prevenir la exclusión social de la ciudadanía y favorecer la integración social de una forma proactiva.
Las ayudas que se concedan estarán dirigidas a personas o familias que carezcan de medios económicos suficientes y en las que concurran factores de riesgo. La concesión de las ayudas estará vinculada a un proceso de intervención social constituyendo un apoyo para dicha intervención.
Se contempla específicamente la concesión de ayudas dentro del proceso de atención integral a las víctimas de violencia de género, entendiendo como tal no solo a la mujer que ha sufrido agresiones físicas o psíquicas por quien sea su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad (y en el caso de las mujeres con discapacidad, las agresiones sufridas por hombres de su entorno familiar e institucional), sino también a los/las menores y otras personas dependientes de la mujer cuando se les agreda con ánimo de causar perjuicio a aquella. Tienen además esta consideración, las agresiones y abusos sexuales contra la mujer, la mutilación genital femenina en cualquiera de sus manifestaciones, la inducción a una mujer a ejercer la prostitución, empleando violencia, intimidación o engaño, o con abuso de la situación de inferioridad, de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, el acoso sexual en el ámbito laboral, las detenciones ilegales, amenazas y coacciones, así como el tráfico o favorecimiento de la inmigración clandestina de mujeres con fines de explotación sexual de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 5/2005.
Las ayudas que se concedan son temporales, de carácter no periódico y podrán ser de pago único o fraccionado. La elección de una u otra modalidad dependerá de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración técnica que se realice. En el supuesto de ayudas de pago fraccionado, estas se podrán conceder por un período máximo de 3 meses.
Los distintos tipos de ayudas establecidas en esta ordenanza son compatibles entre sí, si bien se verá limitada la cuantía máxima anual a conceder a las personas o unidades convivenciales solicitantes.
En algunas tipologías de ayudas se podrá establecer la participación de la persona solicitante en la cobertura del gasto a sufragar, en función de su capacidad económica.
Las prestaciones de carácter económico reguladas en esta ordenanza podrán ser compatibles con otras ayudas o subvenciones que concedan otras Administraciones u organismos públicos para el mismo concepto, siempre que las ayudas concedidas por otros organismos no solvente la necesidad de forma total. En estos casos se podrá contemplar la concesión de ayudas con carácter complementario.
Las ayudas concedidas a víctimas de violencia de género serán incompatibles con las Ayudas Económicas de Pago Único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Las ayudas no podrán otorgarse para la prestación de atención sanitaria no incluida en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
Art. 3.  Régimen jurídico..Las ayudas que se otorguen al amparo de esta ordenanza se regirán, en lo que proceda, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y procedimentalmente por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el resto de normativa concordante.
Las prestaciones económicas se tramitarán y resolverán en régimen de concurrencia no competitiva y pago anticipado, debido al objeto de las mismas de carácter asistencial y preventivo y a las características de estas prestaciones. Se trata de ayudas que se conceden a personas en situaciones de vulnerabilidad social al objeto de cubrir necesidades sociales que en muchos casos son básicas como alimentación o alojamiento, y que se producen de forma continuada en el tiempo, por lo que se precisa de un procedimiento específico que permita dar una respuesta adecuada a estas circunstancias, requiriendo la intervención específica y especializada de técnicos/as municipales con objeto de ejercer las competencias municipales de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, estas ayudas son consideradas rentas exentas.
Art. 4.  Tipos de ayudas y cuantías..La cuantía máxima a conceder, por todos los conceptos establecidos, a las personas o unidades convivenciales solicitantes por año natural es el 0,75 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual vigente en ese año en 14 pagas.
Este límite anual se podrá superar solo en situaciones excepcionales que deberán quedar suficientemente acreditadas en el informe social a emitir por la/el profesional de referencia.
4.1.  Ayudas familiares: Se trata de ayudas para cubrir necesidades básicas de alimentación, lactancia artificial hasta los doce meses, higiene personal y del hogar, así como ropa y calzado.
Las ayudas podrán ser mediante el pago directo a las familias, o a través de vales de comida, tarjetas de compra en supermercados, tarjetas bancarias o pago a casas suministradoras.
La cantidad máxima que podría destinarse a estos conceptos será de 60 euros por persona y mes, hasta un máximo de 420 euros/mes. La cuantía dependerá del número de miembros de la unidad familiar, según la valoración profesional.
En aquellos casos en que excepcionalmente, la cuantía de la ayuda solicitada exceda estas cantidades máximas establecidas, el/la profesional de referencia deberá justificarlo en el informe social.
4.2.  Ayudas de comedor escolar. Son ayudas concedidas para cubrir el coste del comedor escolar, para unidades familiares en las que se detecta:
.	Dificultades que impidan cubrir las necesidades básicas de alimentación de los menores.
.	Incapacidad o ausencia de las personas obligadas a atender a los menores en horario de comedor escolar.
.	Unidades familiares en proceso de inserción social y/o laboral.
.	Unidades familiares en proceso de atención integral por violencia de género.
La familia tendrá que haber solicitado la ayuda al organismo oficial competente que se encuentre abierta en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda o, en su caso, deberá presentar documento justificativo de no haber podido concurrir a dicha convocatoria. En supuestos excepcionales en los que quede acreditada una situación de riesgo o de extrema vulnerabilidad se podrán conceder ayudas sin que se haya solicitado previamente aquellas a las que se pudieran tener derecho, debiendo quedar reflejada tal circunstancia en el informe social.
La cuantía máxima a conceder será el precio anual del comedor por cada menor.
El pago de estas ayudas se realizará mediante pago directo a las personas beneficiarias o mediante pago a los centros educativos.
4.3.  Ayudas de material escolar, libros y ordenador: Son ayudas de pago único destinadas a la compra de libros, material escolar, ordenador o tablet.
La familia tendrá que haber solicitado la ayuda al organismo oficial competente que se encuentre abierta en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda o, en su caso, deberá presentar documento justificativo de no haber podido concurrir a dicha convocatoria. En supuestos excepcionales en los que quede acreditada una situación de riesgo o de extrema vulnerabilidad se podrán conceder ayudas sin que se haya solicitado previamente aquellas a las que se pudieran tener derecho, debiendo quedar reflejada tal circunstancia en el informe social.
La cuantía máxima a conceder para la compra de libros y material escolar por unidad familiar y año es de 300 euros. Máximo por cada menor 100 euros. La cuantía a conceder para la compra de ordenador o tablet será de un máximo de 500 euros por familia.
4.4.  Ayuda de escolarización infantil. Son ayudas concedidas para facilitar la escolarización en guarderías, escuelas infantiles, y/o casas de niñas y niños, de menores pertenecientes a unidades familiares en las que se detecta:
.	Situación de riesgo de los/las menores.
.	Necesidad de escolarización de las/los menores determinada por el equipo de atención temprana.
.	Incapacidad o ausencia de las personas obligadas a atender a los menores en horario escolar.
.	Unidades familiares en proceso de inserción social y/o laboral.
.	Unidades familiares en proceso de atención integral por violencia de género.
La familia tendrá que haber solicitado la ayuda al organismo oficial competente que se encuentre abierta en el momento de la presentación de la solicitud o, en su caso, deberá presentar documento justificativo de no haber podido concurrir a dicha convocatoria. En supuestos excepcionales en los que quede acreditada una situación de riesgo o de extrema vulnerabilidad se podrán conceder ayudas sin que se haya solicitado previamente aquellas a las que se pudieran tener derecho, debiendo quedar reflejada tal circunstancia en el informe social.
La cuantía máxima a conceder por unidad familiar y año se establece en 2.000 euros.
4.5.  Ayudas de apoyo para asistencia a campamentos y actividades extraescolares. Son ayudas de pago único concedidas para facilitar la asistencia a actividades de menores pertenecientes a unidades familiares en las que se detecta:
.	Situación de riesgo de los/las menores.
.	Incapacidad o ausencia de las personas obligadas a atender a los menores en horario de las actividades.
.	Unidades familiares en proceso de inserción social y/o laboral.
.	Unidades familiares en proceso de atención integral por violencia de género.
La familia tendrá que haber solicitado al Ayuntamiento las becas o ayudas que se contemplen en cada actividad que se encuentre abierta en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda o, en su caso, deberá presentar documento justificativo de no haber podido concurrir a dicha convocatoria. En supuestos excepcionales en los que quede acreditada una situación de riesgo o de extrema vulnerabilidad se podrán conceder ayudas sin que se haya solicitado previamente aquellas a las que se pudieran tener derecho, debiendo quedar reflejada tal circunstancia en el informe social.
La cuantía máxima a conceder por unidad familiar y año se establece en 600 euros. De manera excepcional se podrá aumentar la cuantía previa justificación en el informe social por el/la profesional de referencia.
4.6.  Ayudas de apoyo a la inclusión activa. Dentro de esta tipología se contempla:
.	El pago de las tasas imprescindibles para la obtención de la documentación precisa para acceder o mantener el derecho a distintas prestaciones de los sistemas públicos de prestación social. La cuantía será el precio de las tasas. El/la profesional de referencia comprobará vía web o a través de otros medios el precio de las tasas.
.	Prestaciones económicas para actividades formativas con un objetivo de integración laboral. Se trata de una prestación económica para apoyar en los procesos de inserción e integración social de personas que, por sus características especiales, se encuentran en un plan de intervención dirigido a reducir y/o suprimir situaciones de marginación y exclusión social. La ayuda para la actividad formativa no podrá superar los 300 euros, debiendo el/la usuario/a, en caso necesario, abonar la diferencia.
	Si existiera, la persona tendrá que haber solicitado la ayuda al organismo oficial competente que se encuentre abierta en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda o, en su caso, deberá presentar documento justificativo de no haber podido concurrir a dicha convocatoria. En supuestos excepcionales en los que quede acreditada una situación de riesgo o de extrema vulnerabilidad se podrán conceder ayudas sin que se haya solicitado previamente aquellas a las que se pudieran tener derecho, debiendo quedar reflejada tal circunstancia en el informe social.
.	Transporte: ayudas puntuales y de carácter extraordinario destinadas a gastos de desplazamiento relacionados con la formación, el empleo, tratamientos de salud, deshabituación de tóxicos y casos de tramitación de documentación. La cuantía máxima corresponderá al coste establecido para el transporte al lugar necesario, fijando un máximo de 400 euros por persona y año. El/la profesional de referencia comprobará vía web el precio del transporte.
De manera excepcional, este tipo de ayudas de apoyo a la inclusión activa pueden tener una cuantía mayor a la establecida siempre que la necesidad quede justificada por el/la profesional de referencia en su informe social.
4.7.  Ayudas para vivienda. Se trata de ayudas destinadas a atender gastos de la vivienda habitual, y facilitar el acceso a la vivienda en situaciones de necesidad y/o para prevenir desahucios y/o cortes de suministros básicos.
Se contemplan las siguientes:
.	Ayudas puntuales para los gastos derivados del pago o deudas de alquileres, fianzas, hipoteca y/o desahucios, así como para la prevención de estas circunstancias siempre que el/la profesional de referencia lo determine dentro del proceso de intervención social. Puede tratarse de prestaciones de pago único o fraccionado. La cuantía máxima anual a conceder se fija en 2.400 euros. De manera excepcional podrán conceder una cuantía mayor a la establecida siempre que la necesidad quede justificada por el/la profesional de referencia en su informe social.
	En el caso de vivienda pública, la persona tendrá que haber solicitado la ayuda al organismo oficial competente o, en su caso, deberá presentar documento justificativo de no haber podido concurrir a dicha convocatoria. En supuestos excepcionales en los que quede acreditada una situación de riesgo o de extrema vulnerabilidad se podrán conceder ayudas sin que se haya solicitado previamente aquellas a las que se pudieran tener derecho, debiendo quedar reflejada tal circunstancia en el informe social.
.	Se contemplan en este epígrafe los casos de víctimas de violencia de género que requieran un apoyo económico para poder establecerse de manera independiente y poder abandonar la convivencia con el agresor. En estos casos estas ayudas servirán para abonar la fianza y los dos primeros meses de alquiler. El límite máximo para este tipo de ayudas se establece en 2.400 euros. En el caso de que estas mujeres sean perceptoras de RAI y se encuentren percibiendo la ayuda por cambio de domicilio, al límite máximo de 2.400 euros habría que restarle la prestación percibida para cambio de domicilio en la RAI.
.	Ayuda económica para eliminación de barreras arquitectónicas y facilitación de la movilidad en el interior del domicilio. Se trata de una prestación de pago único y cuantía máxima establecida en 800 euros por domicilio.
	Los/las beneficiarios/as tendrán que haber solicitado previamente la ayuda establecida por diferentes organismos oficiales, que se encuentre abierta en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda o, en su caso, documento justificativo de no haber podido concurrir a dicha convocatoria. En supuestos excepcionales en los que quede acreditada una situación de riesgo o de extrema vulnerabilidad se podrán conceder ayudas sin que se haya solicitado previamente aquellas a las que se pudieran tener derecho, debiendo quedar reflejada tal circunstancia en el informe social.
.	Equipamiento básico del hogar: ayudas relacionadas con la adquisición de equipamiento básico del hogar (lavadoras, frigoríficos, cocina, estufas, cuna y colchones, etc. estando excluidos aparatos electrónicos como televisión, equipos de sonido, ordenadores, etc.). Prestación de pago único e importe máximo establecido en 500 euros. De manera excepcional pueden tener una cuantía mayor a la establecida siempre que la necesidad quede justificada por el/la profesional de referencia en su informe social.
.	Gastos de suministros (luz, agua, gas u otros suministros): la cuantía máxima anual que se concederá para este concepto se establece en 1.000 euros.
De manera excepcional, estas ayudas pueden tener una cuantía mayor a la establecida siempre que la necesidad quede justificada por el/la profesional de referencia en su informe social.
4.8.  Ayudas para alojamiento temporal: Se trata de ayudas para cubrir gastos de alojamiento alternativo en hostales o centros residenciales privados por situaciones de emergencia de carácter provisional. Su finalidad es el pago de un alojamiento cuando no es posible la permanencia de la persona o familia en su domicilio habitual.
Se incluyen en este apartado las ayudas para mujeres víctimas de violencia de género que, tras finalizar su periodo de estancia en un recurso residencial de la red de violencia, se encuentren sin opción habitacional y necesiten con carácter urgente un alojamiento temporal que no requiera de contrato directo entre el/la propietario/a y la mujer víctima.
En supuestos de solicitudes de ayudas para residencias privadas de mayores, es requisito imprescindible solicitar previamente o paralelamente el reconocimiento de Dependencia a la Comunidad de Madrid, plaza en residencia por emergencia social (aunque no sea concedido finalmente), o plaza temporal de residencia.
Se establece una cuantía máxima mensual de 600 euros para alojamiento en hostales y 900 euros para el pago de la mensualidad en el caso de centro residencial privado, pudiéndose llegar en ambos casos al máximo 3.600 euros, conforme a la valoración del/la profesional de referencia en su informe social.
De manera excepcional, estas ayudas pueden tener una cuantía mayor a la establecida siempre que la necesidad quede justificada por el/la profesional de referencia en su informe social.
4.9.  Ayudas gastos sanitarios, farmacéuticos y otros: Se contemplan las ayudas para gastos farmacéuticos, tratamientos especializados y otros gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social en su totalidad que se acrediten mediante informe facultativo. Estarían incluidos los gastos odontológicos, prótesis y órtesis, así como la adquisición y/o reparación de gafas y audífonos.
Si existiera, la persona tendrá que haber solicitado la ayuda al organismo oficial competente que se encuentre abierta en el momento de la presentación de la solicitud o, en su caso, deberá presentar documento justificativo de no haber podido concurrir a dicha convocatoria. En supuestos excepcionales en los que quede acreditada una situación de riesgo o de extrema vulnerabilidad se podrán conceder ayudas sin que se haya solicitado previamente aquellas a las que se pudieran tener derecho, debiendo quedar reflejada tal circunstancia en el informe social.
Se trata de una prestación de pago único o fraccionado y cuantía máxima establecida en 300 euros para gastos farmacéuticos, 300 euros para gafas, 900 euros para audífonos, 900 euros para tratamiento odontológico, 900 euros para prótesis y órtesis.
De manera excepcional, estas ayudas pueden tener una cuantía mayor a la establecida siempre que la necesidad quede justificada por el/la profesional de referencia en su informe social.
4.10.  Otras: Se trata de ayudas para otros gastos excepcionales, no encuadrables en los epígrafes anteriores que se consideren necesarias por el/la profesional de referencia dentro del proceso de intervención social. Deberán ser gastos que contemplen situaciones de extrema vulnerabilidad social y/o ayudas para unidades familiares donde haya menores, debiendo siempre estar fundamentado por el/la profesional de referencia en su informe social.
Se trata de prestaciones de pago único o fraccionado y cuya cuantía máxima se fija en 900 euros.
De manera excepcional, estas ayudas pueden tener una cuantía mayor a la establecida siempre que la necesidad quede justificada por el/la profesional de referencia en su informe social.
Art. 5.  Criterios a tener en cuenta para la concesión..La concesión de las ayudas se hará en base a la valoración técnica realizada por el/la Trabajador/a Social en el informe social que recogerá la información de la persona y/o unidad de convivencia y las circunstancias que motivan la petición de la ayuda, así como una propuesta acerca de su concesión y de la cuantía.
En la valoración se tendrán en cuenta:
.	Situación de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada.
.	Ingresos de la unidad familiar.
.	Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada. Pronóstico de la situación.
.	Participación de la persona solicitante o familia en el proceso de intervención social.
.	Cumplimiento de las obligaciones en otras ayudas concedidas con anterioridad.
.	Ayudas concedidas previamente: importe, concepto y frecuencia.
Art. 6.  Solicitantes..Podrán solicitar prestaciones económicas las personas físicas, por sí mismas o en nombre de su unidad familiar que, reúnan los requisitos establecidos la presente ordenanza.
Se entiende por unidad familiar la constituida por una o más personas que convivan, unidas entre sí, por relación conyugal o análoga, adoptiva y parentesco por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, computándose los grados a partir del beneficiario/a directo de la ayuda.
Los/las menores en situación de acogimiento se consideran como un miembro más de la unidad familiar.
En el supuesto de que existan menores protegidos por la Comunidad de Madrid cuya guarda esté encomendada a un centro de acogida o a cualquier otro centro residencial dependiente de la Comunidad de Madrid, se entenderá que forman parte de la unidad de convivencia del/la titular cuando se encuentren en un proceso de reincorporación familiar acreditado por el organismo correspondiente.
Aquellas ayudas de las que se beneficie toda la unidad de convivencia serán concedidas a una persona física en nombre de todos los miembros de la familia, no pudiendo solicitar otro miembro la misma ayuda si se ha superado la cuantía a conceder establecida.
En los casos en los que la ayuda solo beneficie al/la solicitante, esta podrá ser solicitada por varios miembros de la unidad de convivencia.
Art. 7.  Requisitos de acceso..Las personas solicitantes deberán reunir con carácter general los siguientes requisitos:
1.  Ser la persona solicitante mayor de 18 años, o menor emancipada legalmente.
2.  Estar empadronada y residir en el municipio de Villalbilla. Excepcionalmente, y siempre que se justifique en informe social se podrán conceder ayudas sin cumplir este requisito.
3.  Acreditar la situación de necesidad. Se tendrá en cuenta que el gasto demandado en la solicitud debe suponer un desequilibrio económico importante o riesgo grave en la situación personal o sociofamiliar, siendo imposible su cobertura por medios propios, de subvenciones o de terceros.
4.  Carecer de ingresos suficientes. Para ello la persona o unidad familiar no podrá superar el límite de ingresos establecido en el baremo de aplicación.
5.  Aportar la documentación exigida en cada caso.
6.  No tener acceso a ayudas de otras administraciones públicas para el mismo concepto o teniendo acceso que la cuantía concedida no cubra la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación económica. No será causa de exclusión de las ayudas contempladas en esta Ordenanza que las personas solicitantes sean perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital.
7.  No haber percibido ayudas municipales que superen los límites económicos fijados para cada tipología de ayuda o el límite máximo por año fiscal.
8.  Constituir un recurso adecuado de apoyo dentro de un proceso de intervención social y comprometerse en el desarrollo de acciones que permitan la mejora de la situación personal o familiar mediante el correspondiente Programa de Intervención.
9.  Haber justificado en tiempo y forma ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Villalbilla con anterioridad a la solicitud. Excepcionalmente y previo informe social se podrá eximir de este requisito cuando concurran circunstancias de extrema necesidad que sitúen a las personas solicitantes en una situación de grave vulnerabilidad.
Requisitos específicos en el caso de víctimas de violencia de género:
1.  Acreditar la condición de ser víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos:
a)	Título Habilitante, emitido por la Dirección General de Igualdad.
b)	Orden de Protección vigente a favor de la víctima y solicitante de la ayuda.
c)	Denuncia o sentencia condenatoria.
d)	Informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género, emitido por el Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Genero del Ayuntamiento de Villalbilla.
2.  No convivir con el agresor.
3.  En su caso, acreditar el fallecimiento por causa de violencia de género de la persona de la que se depende.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será causa de denegación de la ayuda.
Los/las beneficiarios/as quedan exoneradas del cumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en el Art. 13 de la LGS, por las particulares circunstancias de emergencia social y/o de especial necesidad que motivan su derecho a la subvención.
Art. 8.  Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias..Las personas beneficiarias de las prestaciones económicas tienen los siguientes derechos:
a)	A ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente, así como el acceso al mismo y obtener copias de los documentos que lo integran.
b)	A ser informados de las condiciones y criterios de concesión de las prestaciones.
c)	A recibir la prestación sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d)	A un trato digno por parte del personal que le atienda.
e)	A la confidencialidad de los datos conocidos.
f)	A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas y según los términos que previa valoración técnica se determine.
g)	A renunciar o anular la prestación social solicitada por voluntad propia.
h)	Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.
Con carácter general, las personas beneficiarias de las prestaciones económicas tienen las siguientes obligaciones:
a)	Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de reconocimiento de la prestación.
b)	Prestar la debida colaboración y facilitar el acceso al domicilio del personal que, debidamente acreditado, acuda al mismo para valorar el tipo de intervención que pueda ser necesaria y su seguimiento.
c)	Aportar la documentación que le sea solicitada necesaria para la valoración de la necesidad planteada.
d)	Acordar y suscribir el programa de intervención individual / familiar vinculado a la prestación, así como participar y acreditar el cumplimiento de los compromisos derivados del mismo.
e)	Destinar la prestación económica a la finalidad para la que ha sido concedida.
f)	Justificar el gasto de la ayuda concedida.
g)	Proceder al reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebidamente justificadas.
Art. 9.  Determinación de la capacidad económica..La capacidad económica personal y en su caso de la unidad familiar de convivencia se determinará atendiendo a su renta y patrimonio. A los efectos previstos en la presente Ordenanza relativos al cómputo de rentas y/o ingresos, deberán entenderse como tales, aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona o unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles, rendimientos bancarios o cualesquiera otros.
Se considera renta personal los ingresos íntegros de la persona beneficiaria derivados de cualquiera de los componentes o fuentes a que se refiere la normativa fiscal, en especial el artículo 6.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos.
Cuando la persona beneficiaria conviva con otras se sumarán los ingresos de todas ellas y se obtendrá la renta per cápita. Esta cuantía tendrá la consideración de renta personal. Como regla general el período que se tendrá en cuenta para la determinación de la renta será el correspondiente al último ejercicio fiscal disponible en la AEAT.
El importe que se computará como renta será el resultante de la suma de los diferentes componentes obtenidos exclusivamente en el ejercicio fiscal a considerar, minorados, en su caso, en el importe de las pérdidas patrimoniales generadas y que se compensen con ganancias patrimoniales en el mismo ejercicio. A tal efecto, se tomará como tal, el importe que proporcione la Administración Tributaria competente en la gestión del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Si el gasto de vivienda supone un 50% o más de los ingresos de la unidad familiar se descontarían de los ingresos un 50% del gasto de la vivienda.
En caso de que se hayan producido cambios significativos respecto a los ingresos declarados en el último ejercicio fiscal se valorará la situación económica de los tres meses anteriores a la solicitud.
El límite de ingresos de la unidad familiar que se tendrá en cuenta para la concesión de las ayudas económicas será el siguiente:

Art. 10.  Inicio del procedimiento. Solicitud..El procedimiento para la solicitud de las distintas prestaciones sociales de carácter económico se iniciará a instancia de parte mediante solicitud en modelo oficial que deberá ir firmada por la persona solicitante.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Villalbilla, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Concejalía de Asuntos Sociales.
De manera excepcional en situaciones de desprotección, o de extrema y urgente necesidad en las que quede suficientemente acreditada la imposibilidad para que la persona solicitante o sus representantes formalicen la solicitud, se podrá incoar de oficio el expediente a propuesta del/la Trabajador/a Social. En este caso se redactará una diligencia de iniciación del procedimiento, reseñando las circunstancias que lo motivan.
El plazo de presentación de solicitud de las ayudas descritas será durante todo el año, salvo las Ayudas económicas para acondicionamiento de vivienda habitual, cuyo plazo finalizará el 30 de septiembre del año en curso.
Art. 11.  Acreditación de los requisitos..Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1.  Identificación de la persona solicitante y demás miembros de la unidad familiar:
.	Documento nacional de identidad de la persona solicitante y/o representante y demás miembros de la unidad familiar.
.	Cuando se trate personas extranjeras aportarán permiso de residencia legal en España o pasaporte.
2.  Identificación y composición de la unidad familiar de convivencia mediante presentación de los documentos que sean precisos:
.	Certificado o volante de convivencia.
.	Libro de familia completo o certificados que acrediten relación de parentesco.
.	En su caso, certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o documentación acreditativa de ser pareja de hecho expedida por Administración competente.
.	Acuerdo del organismo competente acreditativo de la tutela, guarda o acogimiento familiar de menores a su cargo.
.	Documentación acreditativa de procesos de separación o divorcio. Convenio regulador, así como acreditación de aportaciones económicas establecidas en dichos documentos. En caso de impago de las aportaciones económicas establecidas en la sentencia, copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante el Juzgado y en su defecto, fotocopia de la denuncia de impago o justificante de haber iniciado los trámites para su reclamación.
3.  Acreditación de la situación económica y laboral de todos los miembros de la unidad económica de convivencia:
.	Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
.	Declaración de la renta del último ejercicio fiscal o en su defecto, certificado de imputaciones fiscales de todas las personas mayores de 16 años que formen parte de la unidad familiar.
.	Declaraciones trimestrales de IRPF e IVA correspondientes al último ejercicio fiscal (trabajador/a por cuenta propia).
.	Contrato laboral y tres últimas nóminas (trabajador/a por cuenta ajena).
.	Certificado de Pensiones u otras prestaciones de la seguridad social (jubilación, invalidez, viudedad, incapacidad temporal, etc. u otra prestación).
.	Certificado actualizado de la situación y antigüedad de la demanda de empleo y certificado actualizado en el que se haga constar si percibe o no la prestación o subsidio de desempleo u otras prestaciones (RAI, etc.) indicando, en su caso, la fecha de inicio y finalización y la cuantía percibida.
.	Declaración jurada de ingresos, en el caso de actividades económicas no regladas.
.	Documentación acreditativa del patrimonio mobiliario y de los rendimientos que dicho patrimonio genere (intereses de cuentas y depósitos y activos financieros; dividendos y demás rendimientos derivados de participación en fondos propios de entidades; letras del tesoro, rendimientos de seguros de vida o invalidez, etc.): extracto de intereses bancarios y documento acreditativo del saldo medio del último trimestre anterior a la solicitud de todas las cuentas bancarias de los miembros de la unidad de convivencia.
.	Documentación acreditativa del patrimonio inmobiliario: Certificación del Catastro.
4.  Acreditación de circunstancias relacionadas con la vivienda:
.	Documentos relacionados con el contrato de arrendamiento, escrituras de propiedad, documentos de cesión, etc. Acreditación del estado de los compromisos adquiridos (abono o deudas), resoluciones judiciales, embargos o cualquier otro documento admisible en relación al uso de la vivienda.
.	Documentación relacionada con los suministros de la vivienda: luz, agua, gas, teléfono.
5.  Acreditación de otras circunstancias específicas:
.	Orden de protección, sentencia condenatoria, medida cautelar u otra, en caso de ser víctima de violencia de género.
.	Informe/s médico/s de la situación sanitaria relevante a efectos de la solicitud.
.	Certificación de discapacidad expedido por la Comunidad Autónoma competente, con indicación del grado de discapacidad reconocido.
.	Resolución de dependencia expedida por la Comunidad Autónoma competente, con indicación del grado.
.	Documentos acreditativos de la circunstancia específica de necesidad, así como justificante de su coste o presupuesto del mismo.
.	Cualquier otro documento admisible para acreditar el cumplimiento de los requisitos y la necesidad planteada.
6.  El Ayuntamiento podrá requerir cualquier otro documento que considere necesario durante la tramitación del expediente, en el ejercicio de las correspondientes actuaciones comprobatorias y en relación con la comprobación de los requisitos establecidos.
7.  Las personas interesadas además podrán acompañar cuanta documentación estimen conveniente para determinar su situación personal y familiar.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento de Villalbilla o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Así la persona solicitante y en su caso los miembros de la unidad de convivencia podrán otorgar el consentimiento al Ayuntamiento de Villalbilla, a los efectos exclusivos de la solicitud de que se trate, para consultar o recabar los documentos de cualquier Administración necesarios para la resolución del procedimiento, y en cualquier caso datos identificativos de la persona solicitante, datos identificativos de la unidad de convivencia, datos de residencia, datos de nivel de renta, datos catastrales, datos obrantes en la Administración de la Seguridad Social y Servicio Público de Empleo.
Art. 12.  Instrucción del procedimiento..La instrucción del procedimiento de concesión y seguimiento de estas prestaciones se ajustará a las siguientes normas:
1.  Recibida la solicitud, el Ayuntamiento de Villalbilla comprobará que se ha presentado la documentación justificativa, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.
2.  Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación requerida, el órgano competente requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Con el fin de facilitar el acceso a las prestaciones y acortar plazos de notificación, en el caso de entrega presencial u otro que lo permita podrá tramitarse la subsanación inmediata de la solicitud en la diligencia prevista en la misma.
3.  El/la Trabajador/a Social responsable del expediente procederá a revisar la documentación y realizará el estudio y valoración de las circunstancias personales y /o familiares llevando a cabo las entrevistas individuales o familiares y las visitas domiciliarias que considere necesarias, y elaborará el programa de intervención.
4.  Valorada la solicitud, emitirá un informe social que contendrá una propuesta técnica que recoja las circunstancias que justifican la concesión o denegación de la prestación de que se trate en base a la situación de necesidad planteada y los recursos económicos.
5.  La concesión de prestaciones sociales de carácter económico estará condicionada por la disponibilidad presupuestaria.
6.  La Concejalía correspondiente emitirá una propuesta de resolución en base al informe técnico.
Art. 13.  Resolución del procedimiento..La resolución del expediente se llevará a cabo por la Alcaldía o por el Órgano Municipal o persona en quién delegue.
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración u Organismo competente para su tramitación. La resolución será notificada a las personas beneficiarias por los medios establecidos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. La notificación del contenido de la resolución a la persona solicitante se hará en los siguientes términos:
.	Notificación de la resolución negativa, que contendrá los motivos de denegación y recursos que procedan contra la misma.
.	Notificación de la resolución positiva que contendrá las condiciones vinculadas a la misma.
El vencimiento del plazo máximo sin haber notificado la resolución, y sin perjuicio de la obligación de resolver en todo caso, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
Los plazos de presentación de los recursos se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación a las personas interesadas.
La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a la prestación ya reconocida, mediante escrito dirigido a la Concejalía competente indicando las circunstancias que concurran. Se dictará la resolución que corresponda, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Art. 14.  Abono de las prestaciones..Dadas las características de estas prestaciones, el abono se realizará en un plazo máximo de 15 días desde la resolución. El abono de la ayuda se hará con carácter general a la persona interesada o beneficiaria directa de la misma y en determinados supuestos valorados el/la Técnico de Servicios Sociales se podrá abonar directamente a quien suministre el servicio del que se trate (servicios específicos de alojamiento, comedores, servicios especializados o similares). Dichas especificaciones se harán constar en el informe técnico y en la resolución de la ayuda. Con el fin de garantizar el suministro o prestación se podrá acreditar la concesión de la prestación y sus condiciones a quien lo suministre.
No obstante lo anterior, se podrá acordar, a propuesta del/la Técnico de Servicios Sociales el pago de la prestación a persona distinta de la solicitante en los siguientes supuestos:
.	Presunción de incapacidad de la persona solicitante o beneficiaria directa de la ayuda. En determinados supuestos de vulnerabilidad o desprotección social valorados por el/la Trabajador/a Social podrá considerarse el pago de la prestación a la persona que se estime más idónea, de entre las que tienen capacidad de obrar en la unidad de convivencia, o, en su defecto, a la persona a la que legalmente corresponda la tutela o representación en casos de menor de edad o incapacidad.
.	Presunción de la imposibilidad o graves dificultades de la persona solicitante, valorado por el/la Trabajador/a Social en relación a motivos socio-personales, que dificulten o impidan destinar directamente la prestación económica a la finalidad para la que se otorga, precisando de actuaciones de intermediación; por lo que excepcionalmente, podrán tener la consideración de perceptoras, personas ajenas a la titular y a los demás miembros de su unidad de convivencia, preferentemente pertenecientes a entidades de Servicios Sociales sin ánimo de lucro, debidamente registradas de conformidad con lo establecido en la normativa Servicios Sociales y con las que el Centro de Servicios Sociales establezca procedimientos de coordinación profesional.
Teniendo en cuenta que el abono de las ayudas podrá realizarse de forma fraccionada será preciso la previa justificación por la persona beneficiaria del gasto realizado y la conformidad de que se adecua al motivo por el que fue concedida para que se pueda ordenar el siguiente abono.
Art. 15.  Justificacion de las prestaciones concedidas..Para la justificación de las prestaciones sociales de carácter económico se tendrá en cuenta tanto la justificación en tiempo y forma del gasto realizado con la ayuda económica concedida como de las acciones fijadas en el Programa individual o familiar vinculado a la concesión de la ayuda.
Los gastos se acreditarán mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifique la aplicación de la ayuda y deberán cumplir los requisitos establecidos en la ley.
El plazo para la justificación en cualquiera de los conceptos será, con carácter general, de hasta un máximo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la realización del pago. En el caso de ayudas de pago fraccionado se justificará cada uno de los pagos en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en la que se realice el pago. Excepcionalmente, por razones sobrevenidas y no imputables a la persona solicitante, se podrá prorrogar hasta en 90 días el tiempo de justificación de la prestación.
El incumplimiento de la obligación de justificación de las ayudas concedidas o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de toda la ayuda o de la parte de la misma no justificada, en los términos previstos en esta normativa.
Art. 16.  Seguimiento de la prestación económica. suspensión y/o extinción..El/la titulado/a en Trabajo Social será quien realice el seguimiento de la situación social, su evolución y de la prestación concedida, así como del destino dado a la misma, pudiendo requerir la información o documentación necesaria para el ejercicio de dicha función de forma adecuada tras la concesión de las ayudas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las prestaciones o el incumplimiento de algunos de los deberes de las personas beneficiarias podrá dar lugar a la modificación de estas o a su suspensión o extinción, lo que será notificado a la persona interesada concediéndole un plazo de diez días para presentar las alegaciones que considere oportunas.
La percepción de la prestación económica podrá ser suspendida cautelarmente, de forma provisional, mediante propuesta técnica motivada, en los siguientes supuestos:
.	Incumplimiento de las obligaciones del programa de intervención individual o familiar.
.	Incumplimiento de justificación de la ayuda percibida.
.	Indicios de ocultación o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación o la continuidad de percepción de la misma.
La resolución por la que se establezca la suspensión cautelar del pago será notificada a la persona interesada, estableciendo un plazo de diez días hábiles con objeto de que formule las alegaciones que estime pertinentes y aporte, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, ante los Servicios Sociales. En la notificación se apercibirá expresamente a la persona titular que, de no formular alegaciones o, en su caso, no aportar la documentación requerida, una vez transcurrido el plazo máximo de dos meses de suspensión, se procederá a la extinción del derecho por no acreditar el mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la prestación.
Se procederá a la extinción de la prestación una vez resueltas negativamente las causas de suspensión considerando en la Propuesta Técnica correspondiente la existencia de razones para la extinción de la prestación y en su caso la reclamación de la prestación no justificada.
Para la reanudación de la percepción de la prestación se acreditará que han decaído las causas de la suspensión y el mantenimiento de los requisitos exigidos para acceder a la misma con la Propuesta Técnica correspondiente.
La percepción de la prestación social económica podrá ser extinguida, a propuesta técnica por las siguientes causas:
.	Fallecimiento, renuncia o traslado de la residencia de la persona interesada fuera del municipio de Villalbilla.
.	Desaparición de la situación de necesidad.
.	Falseamiento u ocultación de los datos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
.	Por la desaparición de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación.
.	Cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.
.	No destinar la prestación al objeto de la misma.
.	Falta de justificación de la ayuda concedida.
.	Incumplimiento de los compromisos adquiridos en el programa de intervención individual o familiar.
.	Finalización de plazos de suspensión cautelar.
La notificación de la extinción, así como de las razones que la sustentan será notificada a la persona solicitante conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con los efectos de la misma.
Art. 17.  Reintegro de las prestaciones indebidas..Cuando se comprobara la percepción indebida de la prestación económica, la Concejalía competente en materia de Servicios Sociales podrá requerir a la persona titular el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
Específicamente, se procederá a requerir el reintegro de prestaciones indebidas, en los siguientes supuestos:
.	Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado su denegación.
.	Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado en la resolución de concesión.
.	No justificar la aplicación de la ayuda en la forma establecida o justificar fuera de plazo.
El procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas se iniciará de oficio por el Departamento de Servicios Sociales. En el mismo se fijarán las causas que motivan la reclamación, importe de las cantidades indebidamente percibidas, así como la posibilidad de devolución de las mismas de manera aplazada. Será notificado a la persona interesada, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciendo el preceptivo trámite de audiencia para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, formule alegaciones y, en su caso, aporte la documentación que estime pertinente para la defensa de sus intereses, con apercibimiento expreso de que, en el caso de no formular alegaciones en el plazo establecido, se emitirá resolución declarando su obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en los términos establecidos en el acuerdo de incoación.
Transcurrido el plazo de alegaciones, se emitirá la correspondiente Propuesta de Resolución, que establecerá la obligación de la persona interesada de proceder al reintegro de las mismas haciendo constar la cantidad total a reintegrar y el plazo máximo del que dispone la persona interesada para hacer efectivo su reintegro, con indicación en su caso, del número e importe de las devoluciones de carácter mensual a realizar, así como el procedimiento sancionador estipulado en caso de incumplimiento. El plazo mencionado deberá fijarse teniendo en cuenta que, en ningún caso, las cantidades a reintegrar representen más del 30 por 100 de los ingresos previstos de la persona interesada y de su unidad de convivencia durante el período de tiempo al que se refiera dicho plazo.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de seis meses desde la fecha de incoación del mismo. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento.
Las cuantías que se obtengan, durante cada ejercicio presupuestario, por la devolución y compensación de prestaciones indebidas deberán destinarse a la cobertura de las prestaciones sociales.
Art. 18.  Infracciones y régimen sancionador..Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y la consiguiente vulneración de sus preceptos, y cualquier otra vinculada con lo establecido en la normativa de subvenciones vigente.
Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración leves, graves y muy graves.
1.  Constituyen infracciones muy graves las que se enumeran a continuación:
.	El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de las condiciones de la concesión de la prestación y su seguimiento y justificación.
.	La obtención de la ayuda social falseando y ocultando datos determinantes para la concesión de la prestación.
.	La no aplicación de la ayuda a la finalidad específica determinada en la resolución.
.	El incumplimiento en la devolución de las cuantías percibidas indebidamente.
.	La acumulación de dos faltas graves en los últimos cinco años.
2.  Se consideran infracciones graves la reincidencia en la comisión de dos faltas leves en los últimos dos años y las que a continuación se enumeran:
.	La perturbación del normal funcionamiento de las condiciones de concesión de la prestación, su seguimiento y justificación.
.	El incumplimiento de la obligación de comunicar en el plazo establecido la concesión de otras ayudas o subvenciones coincidentes con la prestación.
3.  Se consideran faltas leves todas aquellas infracciones a esta normativa que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a las personas usuarias que incurran en alguna de las faltas mencionadas en el artículo anterior, serán las siguientes:
a)	Infracciones leves: apercibimiento.
b)	Infracciones graves: prohibición de acceso a las ayudas sociales en el plazo de 6 meses.
c)	Infracciones muy graves: prohibición de acceso a las ayudas sociales en el plazo de un año.
Se podrá plantear la cesación de la sanción en caso de comisión de falta grave en circunstancias de grave riesgo social y desprotección acreditadas en mediante informe social.
El procedimiento para la aplicación de sanciones se iniciará de oficio por el Departamento de Servicios Sociales. En el mismo se fijarán las causas que lo motivan y será notificado a la persona interesada, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciendo el preceptivo trámite de audiencia para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, formule alegaciones y, en su caso, aporte la documentación que estime pertinente para la defensa de sus intereses, con apercibimiento expreso de que, en el caso de no formular alegaciones en el plazo establecido, se emitirá acuerdo de la Junta de Gobierno Local en la materia, en los términos establecidos en la presente Ordenanza y normativas de referencia.
Art. 19.  Financiación..Las ayudas que se concedan conforme a la presente ordenanza se financian con cargo a los presupuestos anuales del Ayuntamiento de Villalbilla, del ejercicio presupuestario correspondiente.
Su concesión estará limitada al crédito presupuestario establecido en el Estado de Gastos del Presupuesto anual del Ayuntamiento de Villalbilla.
La financiación corresponde a fondos propios del Ayuntamiento de Villalbilla y a transferencias recibidas de la Comunidad de Madrid por distintos Convenios firmados.
Art. 20.  Tratamiento de datos de carácter personal..De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
.	Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Villalbilla (CIF: P2817200E, plaza Mayor, n.o 2, 28810 Villalbilla, Madrid), único destinatario de la información aportada voluntariamente.
.	Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de prestaciones sociales de carácter económico.
.	Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos serán conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.
.	Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.
.	Cesión a terceras personas: Los datos obtenidos NO serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Villalbilla, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.
.	Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de los mismos. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villalbilla (https://aytovillalbilla.sedelectronica.es/).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta a la Alcaldía, u Órgano en quien delegue, para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de su aplicación, así como para adoptar las resoluciones y medidas complementarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma, así como actualizar y/o revisar los Anexos.
La base de cálculo de las condiciones económicas para acceso a las prestaciones de esta Ordenanza referida al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se publica anualmente a través de Ley de Presupuestos, por lo que la modificación oficial de la base de la cuantía del IPREM modificará, automáticamente y sin necesidad de aprobación específica el límite de ingresos de la unidad familiar establecido, así como el resto de referencias al IPREM que figuran en esta Ordenanza.
Los valores económicos, así como la tipología de las ayudas incluidas en esta Normativa podrán ser actualizados y revisados mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía competente en la materia siempre y cuando las circunstancias así lo aconsejen.
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que se haya presentado ninguna alegación.

Villalbilla, a 23 de agosto de 2021..El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/25.993/21)</texto>
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