<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20210901-48</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2021/09/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Bases de ejecución presupuesto</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20210901-48</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/09/01/BOCM-20210901-48.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/09/01/BOCM-20210901-48.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/09/01/BOCM-20210901-48.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/09/01/BOCM-20210901-48.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>HOYO DE MANZANARES</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
48Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Bases de ejecución presupuesto
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de las bases de ejecución números 14 y 15 del presupuesto general del ejercicio económico 2021, de conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publican, quedando redactadas de la siguiente manera:
.	La base 14.a, correspondiente a pagos a justificar, “Solo se podrán expedir órdenes con este carácter para gastos ordinarios y por un importe no superior a 3.000,00 euros...”.
.	La base 15.a “Solo se concederán anticipos de caja fija para gastos recogidos en esta base y por el importe máximo de 3.000,00 euros...”.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
En Hoyo de Manzanares, a 16 de agosto de 2021..El alcalde, Julián Carrasco Olmo.
(03/25.934/21)</texto>
</documento>