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    <identificador>BOCM-20210901-21</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</departamento>
    <rango>EXTRACTO</rango>
    <fecha_publicacion>2021/09/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2020/12/29</fecha_disposicion>
    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, modificada por la Orden de 4 de agosto de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el año 2021 para la realización del Programa de Activación Profesional para Personas Jóvenes Desempleadas de Larga Duración, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la iniciativa de empleo juvenil dentro del programa operativo de empleo juvenil</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
21EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, modificada por la Orden de 4 de agosto de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el año 2021 para la realización del Programa de Activación Profesional para Personas Jóvenes Desempleadas de Larga Duración, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la iniciativa de empleo juvenil dentro del programa operativo de empleo juvenil.
BDNS: 581345
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden por la que se convocan subvenciones en el año 2021 para la realización del Programa de Activación Profesional para Personas Jóvenes Desempleadas de Larga Duración, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero 
Beneficiarios
Las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependiente o asimilada a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales.
Segundo 
Objeto
Convocar para el año 2021 subvenciones para la realización del Programa de Activación Profesional para Personas Jóvenes Desempleadas de Larga Duración. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la contratación de los trabajadores desempleados. 
Tercero 
Bases reguladoras
Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas jóvenes desempleadas de larga duración, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 145, de 20 de junio de 2016, modificada por la Orden de 8 de marzo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 23 de marzo de 2018) y por la Orden de 17 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 153, de 29 de junio de 2021).
Cuarto 
Cuantía
1.  El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2021 asciende a 7.000.000,00 de euros.
2.  Las subvenciones serán objeto de cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, con una tasa máxima del 91,89 %: Eje prioritario 5; Prioridad de inversión: 8.2; Objetivo específico: 8.2.2; Medida: 8.2.2.5.
Quinto 
Plazo de presentación de solicitudes
Veinte días hábiles posteriores al día de publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de diciembre de 2020..El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, P. D. (Orden de 14 de septiembre de 2015; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2015), la Viceconsejera de Empleo, Eva María Blázquez Agudo.
(03/26.236/21)</texto>
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