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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/08/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 286/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
54Móstoles número 2. Procedimiento 286/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 286/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BORJA LOPEZ TAPIADOR frente a SOLARIA INGENIERIA Y CONSTRUCCION FOTOVOLTAICA SL, GRUPO TEOFI SL, DURAN REDES Y COMUNICACIONES SL y BESTER GENERACION SLU sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente

“Estimo la demanda formulada por D. BORJA LÓPEZ TAPIADOR frente a SOLARIA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN FOTOVOLTAICA SL, BESTER GENERACIÓN SLU, DURÁN REDES Y COMUNICACIONES SL y GRUPO TEOFI SL, y condeno a las empresas SOLARIA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN FOTOVOLTAICA SL, BESTER GENERACIÓN SLU, DURÁN REDES Y COMUNICACIONES SL y GRUPO TEOFI SL, de manera solidaria, a abonar al actor la cantidad de 1.279,41, con más 127,94 euros en concepto de 10 por 100 de interés por mora.

Se imponen las costas del proceso a la empresa Duran Redes y Comunicaciones, S.L., incluidos los honorarios del Sr. Ltdo de la parte actora, con el límite legalmente establecido.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DURAN REDES Y COMUNICACIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a treinta de julio de dos mil veintiuno.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/25.242/21)</texto>
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