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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 1249/2020</titulo>
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
40Madrid número 24. Procedimiento 1249/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1249/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JORGE ZOILO TEJERINA y D. MARCIAL ANTONIO ZOILO TEJERINA frente a DOLIMA, S.L., BODEGAS VALDAMOR, S.A., DOMISUPRA SL, SANXENXO SL, DIMANOSA 2001 SL y D./Dña. RAMON JUEGA CUESTA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por D. MARCIAL ANTONIO ZOILO TEJERINA frente a SANXENXO S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS articulado sobre dicho trabajador con fecha 30/09/2020, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS DE EURO (58.667,15 euros). De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la parte demandante. A efectos de la responsabilidad del FOGASA la misma se limitará, en todo caso, a la indemnización derivada de la prestación de servicios desde la fecha de alta en la empresa demandada SANXENXO S.L. – 14/03/2018 – hasta el día de extinción de la relación laboral - 29/04/2021 -. Igualmente se CONDENA A LA DEMANDADA a pagar al trabajador la cantidad de DOCE MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (12.048,10 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por D. MARCIAL ANTONIO ZOILO TEJERINA frente a SANXENXO S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquél la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (3.244,20 €), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Imponiendo al administrador concursal de SANXENXO S.L., D. RAMÓN JUEGA CUESTA, la obligación de estar y pasar por la condena y dicho pronunciamiento.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2522-0000-61-1249-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado. 

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ.
Lugar: Madrid.
Fecha: 21 de mayo de 2021.

DISPONGO.- NO PROCEDE LA ACLARACIÓN interesada por la Letrada Dª. LAURA ZAMORA GARCIA, en nombre y representación de D. MARCIAL ANTONIO ZOILO TEJERINA.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, contra la que no cabe interponer recurso independiente, sin perjuicio del recurso que puede interponerse frente a la sentencia dictada.

Así lo acuerda, manda y firma D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado-Juez adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 24 de esta capital.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SANXENXO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de julio de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/25.170/21)</texto>
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