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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 155/2021</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
46Madrid número 24. Procedimiento 155/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Margarita Martínez González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 155/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Esteban Seguro Mundela, frente a Perpendicular Gestión, S. L., Perpendicular Patrimonial, S. L., Idit Consulting, S. L., Perpendicular Arquitectura, S. L., Perpendicular Restauración, S. L., Perpendicular Hostelería Industrial 2000, S. L., Inblock Retail, S. L., Mr Smith &amp; Son Real Estate, S. L., y don Alberto Fraguas Gutiérrez, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Estimando la demanda formulada por don Esteban Seguro Mundela, frente a Perpendicular Gestión, S. L., Perpendicular Arquitectura, S. L., Perpendicular Hostelería Industrial 2000, S. L., Perpendicular Restauración, S. L., Perpendicular Patrimonial, S. L., Mr Smith &amp; Son Real Estate, S. L., e Inblock Retail, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido por causas objetivas articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos 30 de diciembre de 2020, condenando de manera solidaria a las empresas co-demandadas a que, a su libre elección, la readmitan en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abonen una indemnización por importe de 10.020,59 euros.
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Absolviendo a las co-demandadas de los restantes pedimentos instados en su contra.
Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por don Esteban Seguro Mundela, frente a Perpendicular Gestión, S. L., Perpendicular Arquitectura, S. L., Perpendicular Hostelería Industrial 2000, S. L., Perpendicular Restauración, S. L., Perpendicular Patrimonial, S. L., Mr Smith &amp; Son Real Estate, S. L., e Inblock Retail, S. L., debo condenar y condeno de manera solidaria a las empresas co-demandadas a abonar a aquel la cantidad de 1.294,48 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET.
Imponiendo al administrador concursal de Perpendicular Arquitectura, S. L., don Alberto Fraguas Gutiérrez, la obligación de estar y pasar por la condena y dicho pronunciamiento.
Que debo desestimar y desestimo, por desestimiento, la demanda interpuesta por don Esteban Seguro Mundela, absolviendo a la demandada de los pedimentos instados en su contra.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2522-0000-61-0155-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Perpendicular Restauración, S. L., Perpendicular Hostelería Industrial 2000, S. L., Perpendicular Patrimonial, S. L., y Perpendicular Arquitectura, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 15 de julio de 2021..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/24.531/21)</texto>
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