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    <fecha_publicacion>2021/08/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Reingreso servicio activo
– Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que estima la solicitud de rehabilitación presentada por doña Sonia Gómez Gurumeta</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA
3RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que estima la solicitud de rehabilitación presentada por doña Sonia Gómez Gurumeta.
Presentada solicitud de reingreso al servicio activo por doña Sonia López Gurumeta, con fecha 12 de julio de 2021, se tienen los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Doña Sonia López Gurumeta, con DNI:**086****, funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Inglés, fue declarada, por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) de 30 de mayo de 2019, en situación de incapacidad permanente en grado de Incapacidad Permanente Total, derivada de contingencia por enfermedad común.
Segundo
Iniciado de oficio por el INSS expediente de revisión del grado de incapacidad permanente, se procedió con fecha 22 de junio de 2021 a emitir preceptivo dictamen propuesta del Equipo de Valoración.
Tercero
Como consecuencia del citado dictamen, se ha dictado Resolución del Director Provincial de INSS de fecha 24 de junio de 2021, por la que se resuelve revisar la Incapacidad Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Total, derivado de la contingencia de Enfermedad Común, y declara que no se encuentra en la actualidad afecto de ningún grado de incapacidad permanente, dejando sin efectos las prestación económica que ha venido percibiendo, sin perjuicio de los derechos que, en su caso, puedan corresponderle por prestaciones por desempleo o asistenciales ante los Organismo competentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Resultan de aplicación al presente expediente las siguientes normas:
.	Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” del 31).
	El artículo 68 del precitado Real Decreto Legislativo 5/2015, establece que “En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida”.
	Por tanto, de conformidad con la redacción de dicho artículo, una vez desaparecida la causa objetiva que motivó la extinción de la relación de servicios, la concesión de la rehabilitación es automática.
	La Resolución de la dirección provisional del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 24 de junio de 2021, declara expresamente que doña Sonia Gómez Gurumeta no se encuentra afecta de ningún tipo de incapacidad permanente, a la vista del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, que concluye que la interesada no presenta reducciones anatómicas o funcionales que anulen la capacidad laboral.
.	Ley 39/2015, de 1 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
.	Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
.	Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, disponiendo en su artículo 2.2 como supuesto de rehabilitación, la jubilación por incapacidad permanente.
	Asimismo dispone que procederá solicitar la rehabilitación del funcionario jubilado por incapacidad permanente cuando desaparezca la incapacidad que motivo su jubilación y así quede acreditado mediante dictamen médico emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS u órgano equivalente de la Comunidad autónoma, en la provincia en la que la interesada tenga su domicilio.
	El artículo 8 del citado Real Decreto, establece que el funcionario repuesto en su condición de tal, en virtud de rehabilitación, deberá tomar posesión en el puesto de trabajo adjudicado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a de la notificación. Si no lo hiciere, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
.	Demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Segundo
Procede calificar el escrito presentado como solicitud de “rehabilitación”, y no de reingreso al servicio activo, pues la situación de la solicitante se encuadra en dicho supuesto, y no el de reingreso al servicio activo.
En base a todo lo anterior, y a las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas,
RESUELVE
Estimar la solicitud de rehabilitación formulada por doña Sonia Gómez Gurumeta, con efectos desde el 1 de septiembre de 2021, por desaparición de la incapacidad que motivó su jubilación por incapacidad permanente.
A tales efectos, la interesada ocupará un destino provisional, a propuesta de la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital, durante el curso escolar 2021/2022, quedando obligada a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, hasta la obtención de un destino definitivo.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 4 de agosto de 2021..El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.
(03/25.409/21)</texto>
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