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    <identificador>BOCM-20210809-96</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2021/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 192/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
96Móstoles número 1. Ejecución 192/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento de ejecución 192/2020-V, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MANUEL LA ROSA ARANDA frente a D./Dña. VIKTORIYA SHELESTENKO sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de insolvencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 6744,39 euros de principal, más 1150 euros de intereses y calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado D./Dña. VIKTORIYA SHELESTENKO , sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archivense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. VIKTORIYA SHELESTENKO , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles , a catorce de julio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/23.921/21)</texto>
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