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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 935/2020</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6
6Madrid número 6. Procedimiento 935/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 6 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 935/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA ESMERALDA PACÍN VILA y DOÑA ESMERALDA VILA PACIN frente a SERVICIOS DEL MANIPULADO 2005, S. L., ENCUADERNACIÓN LANZA, S. A., PROMOTION DIGITAL TALK, S. L., MANIPULADOS DEL RETRÁCTIL 91, S. L., y CORONE 2019, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 313/2021

Madrid, a 13 de julio de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. doña M.ª Victoria Muñoz González, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 6 de esta capital, los presentes autos seguidos por despido, entre doña Esmeralda Pacín Vila asistido del letrado frente a la entidad Servicios del Manipulado 2005, S. L., Manipulados del Retráctil 91, S. L., Encuadernación Lanza, S. A., Corone 2019, S. L., y Promotion Digital Talk, S. L., que no comparecen pese a constar citados en forma, y Fogasa asistido por don Antonio Manuel Aguilera Medina sobre los siguientes

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de despido formulada por doña Esmeralda Pacín Vila contra Servicios del Manipulado 2005, S. L., y en consecuencia

1.º  Se ratifica el desistimiento efectuado por la parte actora respecto de Promotion Digital Talk, S. L., Manipulados del Retráctil 91, S. L., Corone 2019, S. L.

2.º  Declaro improcedente el despido con efectos desde el 31 de julio de 2020 condenando a la mercantil demandada a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma.

3.º  Condeno a la demandada empresa Servicios del Manipulado 2005, S. L., a que abone al actor la cantidad de 24.798,74 euros en concepto de indemnización. 

4.º  Asimismo, condeno a la mercantil demandada a que le abone al actor la cantidad de 2.404,46 euros, en concepto de vacaciones no disfrutadas, y salarios pendientes que devengará el 10% de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

5.º  Declaro la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en caso de insolvencia de la empresa condenada y dentro de los límites legales del art. 33 del ET.

Notifíquese a las partes y al FOGASA. Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2504-0000-61-0935-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2504-0000-61-0935-20.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MANIPULADOS DEL RETRÁCTIL 91, S. L., ENCUADERNACIÓN LANZA, S. A., SERVICIOS DEL MANIPULADO 2005, S. L., CORONE 2019, S. L., y PROMOTION DIGITAL TALK, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 13 de julio de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/23.913/21)</texto>
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