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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 333/2021</titulo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28
78Madrid número 28. Procedimiento 333/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 333/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VICTOR EMILIO FERNANDEZ NAVARRO frente a D./Dña. CARLOS GONZALEZ BLANCO, SUBTRATE PENTARTE S.L y THEIMPROVING CO PUBLISHING SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado SENTENCIA Nº 206/2021 de 15 de junio de 2021

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por VÍCTOR EMILIO FERNÁNDEZ NAVARRO, frente a CARLOS GONZÁLEZ BLANCO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el trabajador demandante y condeno a CARLOS GONZÁLEZ BLANCO, a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo, en sus mismas condiciones laborales o alternativamente, abonarle en concepto de indemnización, la cantidad de 1.085,04 euros.

Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.

Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (3/02/2021) hasta la notificación de la Sentencia a la demandada a razón de 49,32 €/día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme al art. 56.2 y sin perjuicio de la aplicación del artículo 268.5.b Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Absuelvo a THEIMPROVING CO PUBLISHING S.L, y a SUBTRATE PENTARTE S.L de las pretensiones deducidas frente a ellas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss. de la LRJS; y demás normas legales en vigor y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2526-0000-61-0333-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2526-0000-61-0333-21.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a THEIMPROVING CO PUBLISHING SL, SUBTRATE PENTARTE S.L y D./Dña. CARLOS GONZALEZ BLANCO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/24.475/21)</texto>
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