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    <fecha_publicacion>2021/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Procedimiento 199/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15
90Madrid número 15. Procedimiento 199/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Raquel Paz García de Mateos, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 199/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. SUSANA BEATRIZ RUIZ GARCIA frente a D./Dña. CARLOS ENRIQUE DEL REY MORENO, GESOCIO CAMPAMENTOS DEPORTE Y AVENTURA SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.o 249/2021
Madrid, a 30 de junio de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. D.a M.a Victoria Muñoz González, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social n.o 15 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido, entre D.a Susana Beatriz Ruiz García asistido del letrado D. Héctor Alejandro Méndez Muela frente a la entidad Gesocio Campamentos De Deporte y Aventura S.L. y D. Carlos del Rey Moreno, y Fogasa que no comparece sobre los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Habiendo tenido entrada en este Juzgado de lo Social el día 12/02/2021 la presente demanda, suscrita por el demandante, sobre el concepto arriba indicado, en la que sucintamente se exponían los hechos fundamentadores de su pretensión, fue admitida a trámite.
SEGUNDO. Señalado el día de hoy la vista compareció la parte actora y tras la aportación de prueba documental y conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de resolver.
TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales. 
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por D.a Susana Beatriz Ruiz García contra Gesocio Campamentos De Deporte y Aventura S.L. y en consecuencia declaro improcedente el despido con efectos desde el 4 de enero de 2021, condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 10.431,39 euros que deberá abonar si no hubiese sido abonada hasta el momento actual; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, por importe diario de 39,93 euros, con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.
Condeno a Gesocio Campamentos de Deporte y Aventura S.L. a abonar a D.a Susana Beatriz Ruiz García la cantidad de 693,87 euros en concepto de, que devengará el 10% de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.
El Fondo de Garantía Salarial –FOGASA– responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2513-0000-61-0199-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. 
DÑA. M.a VICTORIA MUÑOZ GONZALEZ
LA MAGISTRADO-JUEZ
Y para que sirva de notificación en legal forma a GESOCIO CAMPAMENTOS DEPORTE Y AVENTURA SL y D./Dña. CARLOS ENRIQUE DEL REY MORENO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a treinta de junio de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/23.331/21)</texto>
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