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    <titulo>– Casarrubuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización del dominio público</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
51Casarrubuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización del dominio público
El Pleno del Ayuntamiento de Casarrubuelos, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2021, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local, que al no haberse presentado alegaciones se convierte en definitivo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Primero..Aprobar de forma definitiva la la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local, siendo el contenido de la modificación la siguiente:
“Disposición transitoria segunda:
Durante el período de situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspende el cobro de la tasa de la ordenanza fiscal número 11, Utilización privativa, aprovechamiento dominio público por imposibilidad de ejercer el devengo correspondiente que genera la tasa.
Desde la entrada en vigor y aprobación de la modificación de la presente ordenanza y hasta el 31 de diciembre de 2021, queda en suspenso la vigencia y aplicación de la misma, en referencia al cobro/cuantía de la tasa y conceptos contemplados en su artículo 6: 1.  Ocupación con sillas o sillones, mesas o veladores, sombrillas y otros elementos análogos por metro cuadrado y mes: 1,50 euros”.
Segundo..Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Casarrubuelos, a 21 de julio de 2021..El alcalde-presidente, Vicente José Astillero Ballesteros.
(03/24.219/21)</texto>
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