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    <identificador>BOCM-20210802-100</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Procedimiento 457/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 42
100Madrid número 42. Procedimiento 457/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 42 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 457/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DAISY DIANA BRITEZ FERNANDEZ frente a TRADIVEL SERVICIOS INTEGRALES, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO núm. 67/2021
En Madrid, a 20 de julio de 2021.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda declarar la falta de competencia de los Juzgados de lo Social de Madrid, por razón del territorio, para conocer de la demanda por despido y cantidad presentada por Dª Daisy Diana Britez Fernández, contra Servicios Integrales S.L, correspondiendo dicha competencia a los Juzgados de lo Social de Móstoles, ante los que éste podrá ejercer sus derechos.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma
Dª MARÍA ARÁNZAZU ESPEJO-SAAVEDRA LÓPEZ
La Magistrada
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. DAISY DIANA BRITEZ FERNÁNDEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/24.465/21)</texto>
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