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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15
96Madrid número 15. Procedimiento 60/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 60/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MÓNICA MARTÍN SUÁREZ frente a FOGASA y MÁS ACTUAL Y AVANZADO, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 243/2021

Madrid, a 25 de junio de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. doña M.ª Victoria Muñoz González, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 15 de esta capital, los presentes autos seguidos por despido, entre doña Mónica Martín Suárez asistida del letrado doña M.ª Carmen Capdepon Valcarce frente a la entidad Más Actual y Avanzado. S. L., que no comparece pese a constar citada en forma, y Fogasa asistido de la letrada doña Silvia Castillo Morcillo sobre los siguientes.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por doña Mónica Martín Suárez contra Más Actual y Avanzado, S. L.. y en consecuencia

. Declaro improcedente el despido con efectos desde el de 9 de diciembre de 2020.

. Asimismo declaro extinguida la relación laboral, con efectos de la fecha de la presente resolución (25/6/2021), y en consecuencia:

Condeno a Más Actual y Avanzado, S. L., a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a dicha entidad a abonar a doña Mónica Martín Suarez la suma de 13.280,64 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, así como salarios de tramitación por importe de 12.196,27 euros desde el 10 de diciembre de 2020 hasta la fecha de la presente resolución el 25 de junio de 2021, a razón de 61,91 euros/día, con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2513-0000-61-0060-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

DOÑA M.ª VICTORIA MUÑOZ GONZÁLEZ
LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a MÁS ACTUAL Y AVANZADO, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 29 de junio de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.888/21)</texto>
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