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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 2329/2020</titulo>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2
84Móstoles número 2. Procedimiento 2329/2020
EDICTO
Don Miguel Ángel Ambrona Hernández, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 2329/2020, instados por el procurador don Felipe Bermejo Valiente, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Las Lomas, contra Servicios Patrimoniales Janpe, S. L., en los que se ha dictado en fecha 18 de mayo de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Se estima la demanda interpuesta por el procurador don Felipe Bermejo Valiente, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Las Lomas frente a Servicios Patrimoniales Janpe, S. L., y en consecuencia se condena al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 5.487,59 euros más el interés legal desde la interposición de la demanda. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2683-0000-00-2329-20 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2683-0000-00-2329-20.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo..El/la juez/magistrado/a-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, Servicios Patrimoniales Janpe, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la secretaría de este Tribunal.
En Móstoles, a 25 de mayo de 2021..El letrado de la Administración de Justicia.
(02/21.407/21)</texto>
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