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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal recogida de residuos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL VALLE NORTE DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
78Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal recogida de residuos
En la Secretaria de esta Mancomunidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de fecha 9 de julio de 2021, por el que se acordó la aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos domésticos.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el Registro General de la Mancomunidad.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de la Mancomunidad.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La modificación se refiere al artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos domésticos:
“Artículo 7..La cuota tributaria comprenderá:
b)	Con relación al hecho imponible recogido en el artículo 3, apartado b) de la presente ordenanza:

En Buitrago del Lozoya, a 14 de julio de 2021..El presidente, Ángel Martínez Herrero.
(03/23.739/21)</texto>
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