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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/07/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 115/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
101Madrid número 16. Ejecución 115/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ANA CORRECHEL CALVO, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 115/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA YUSLEIDY MORENO AGUILAR frente a HOSTELERÍA RENATO, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DOÑA YUSLEIDY MORENO AGUILAR, frente a la demandada HOSTELERÍA RENATO, S. L., parte ejecutada, por un principal de 9.691,78 euros, más 969,18 euros y 969,18 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2514-0000-64-0115-21.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a HOSTELERÍA RENATO, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 2 de julio de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.890/21)</texto>
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