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    <fecha_publicacion>2021/07/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 748/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
65Madrid número 24. Procedimiento 748/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 748/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JOSE MARIA MORANTE ORTEGA frente a EBANISTERIA MOMA, S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

ESTIMO la demanda de despido formulada por D. José María Morante Ortega contra la entidad Ebanisteria Moma S.L. y, en consecuencia, 

DECLARO la improcedencia del despido de D. José María Morante Ortega efectuado por la empresa, así como la extinción de la relación laboral con la misma fecha de efectos del despido: desde el 31/3/2020, CONDENANDO a la empresa al abono de una indemnización de 799,67 euros.

Y estimando como ESTIMO la demanda de cantidad formulada por D. José María Morante Ortega contra Ebanisteria Moma S.L., CONDENO a ésta a abonar a aquella la cantidad de 3.832,39 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000074820. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS EUROS, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. – En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EBANISTERIA MOMA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.265/21)</texto>
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