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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 414/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
86Madrid número 18. Procedimiento 414/2021
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 414/2021 entre DON THOMAS PASQUALE FRANCONIERI y DON RUBÉN DE LA VARGA PORCEL por un presunto delito de amenazas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 206/2021

Madrid, a 12 de mayo de 2021.

Vistos por mí, DON ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción n.º 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n.º 414/2021, contra DON RUBÉN DE LA VARGA PORCEL, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal,, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero..Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.

Segundo..El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.

Tercero..En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único..No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único..En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.

Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a DON RUBÉN DE LA VARGA PORCEL de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El Juez/Magistrado-Juez
Y para que sirva de notificación a DON RUBÉN DE LA VARGA PORCEL expido y firmo la presente.

En Madrid, a 17 de junio de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/21.523/21)</texto>
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