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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 29/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 3
83Madrid número 3. Procedimiento 29/2020
EDICTO
DON ANTONIO RAIMÚNDEZ RODRÍGUEZ, letrado de la Administración de Justicia de Violencia sobre la Mujer n.º 3 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia, Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 29/2020 instados por la Procuradora DOÑA ELENA RUEDA SANZ, en nombre y representación de DOÑA ANYELINA CÉSPEDES FLORIÁN contra DON REINALDO GONZÁLEZ AYBAR, en los que se ha dictado en fecha 4/5/2021 sentencia cuya parte cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA ANYELINA CÉSPEDES FLORIÁN contra DON REINALDO GONZÁLEZ AYBAR, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.  La guarda y custodia dela descendiente común, VERONICA RAQUEL, se atribuye a DOÑA ANYELINA CÉSPEDES FLORIÁN, quedando compartida la patria potestad. Se acuerda la suspensión del régimen de visitas entre padre e hija.

2.  DON REINALDO GONZÁLEZ AYBAR deberá abonar en concepto de alimentos a sus hija la cantidad de 150 euros mensuales, así como la mitad de los gastos extraordinarios, que deberá ser satisfechas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora, actualizándose anualmente conforme a las variaciones de IPC, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Apelación ante la EXCMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, el cual se preparará ante este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma DOÑA MARÍA GRACIA PARERA DE CÁCERES Magistrado-juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º TRES DE MADRID, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado DON REINALDO GONZÁLEZ AYBAR y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 5 de julio de 2021.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/18.120/21)</texto>
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