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    <titulo>– Alcorcón. Régimen económico. Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica de Alcorcón. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica de Alcorcón
57Alcorcón. Régimen económico. Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica de Alcorcón. Extracto convocatoria subvenciones
Extracto del acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2021, O. A. IMEPE Alcorcón, por el que se convocan subvenciones a empresas de Alcorcón.
BDNS (Identif.): 568741
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:// https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/568741):
Primero.  Beneficiarios..Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria “Ayudas COVID-19”, autónomos o micropymes, independientemente de su forma de constitución, que desarrollen su actividad en el término municipal de Alcorcón conforme a los demás requisitos establecido en esta convocatoria.
A efectos de esta convocatoria, y conforme al Reglamento de la UE 651/2014, de la Comisión, se entenderá como micropyme aquellas empresas que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio y balance sea inferior a 2.000.000 de euros.
Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
.	Tener local afecto a la actividad económica, en el término municipal de Alcorcón y que dispone de las preceptivas licencias incluidas la licencia de apertura y funcionamiento para atención al público.
.	Estar en situación de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social.
.	No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con el Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica de Alcorcón (IMEPE Alcorcón) y con el Ayuntamiento de Alcorcón. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención en caso de concesión.
.	No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcorcón o el Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica de Alcorcón (IMEPE Alcorcón).
.	Establecimientos que se encuentren dados de alta en cualquiera de los grupos de epígrafes de IAE conforme a lo establecido en Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.
Segundo.  Objeto..La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa “Ayudas COVID-19” para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al sector hostelero, comercial y servicios del municipio de Alcorcón, con el fin de garantizar medidas de seguridad, prevención y contención del COVID-19 para proteger y prevenir la salud de los vecinos de Alcorcón.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La misma será debidamente publicada en la Base Nacional de Subvenciones, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero.  Financiación..Para atender a la financiación de la presente convocatoria se dispondrá de un crédito total de 300.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 47900 de IMEPE Alcorcón denominada “Otras subvenciones a empresas privadas”.
La cuantía máxima de subvención será de 1.000 euros por establecimiento. Así mismo, si los gastos aportados son menores a dicha cuantía máxima, la subvención solo cubrirá hasta el 100 por 100 de los costes subvencionables.
Concepto subvencionable
Los gastos objeto de subvención son los destinados a garantizar las medidas de seguridad, prevención y contención del COVID-19, realizados y pagados por la empresa solicitante en el período comprendido del 14 de marzo de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud por los siguientes conceptos:
.	Guantes.
.	Mascarillas.
.	Dispensadores de Geles desinfectantes.
.	Desinfectantes (hidroalcohólicos o biocidas).
.	Sistemas de desinfección.
.	Mamparas o pantallas.
.	Pantallas faciales.
.	Señalética para delimitación de espacios o control de usuarios.
.	Sistemas de conteo de personas o de control de aforos.
.	Sistemas de ventilación y purificación del aire.
.	Termómetros digitales.
.	Cámaras de medición de la temperatura corporal.
.	Esterilizadores o alfombras higienizantes.
Cuarto.  Plazo de presentación de solicitudes..Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en las presentes bases se dirigirán a la presidenta delegada del IMEPE Alcorcón con el modelo que se adjunta en el Anexo I y se encontrará disponible en la página web de IMEPE. El plazo de presentación será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y por orden de presentación hasta agotar fondos (www.imepe-alcorcon.com).
Alcorcón, a 3 de junio de 2021..La presidenta-delegada de IMEPE Alcorcón, Raquel Rodríguez Tercero.
(03/21.531/21)</texto>
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