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    <titulo>– Fuentidueña de Tajo. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>FUENTIDUEÑA DE TAJO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE FUENTIDUEÑA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
58Fuentidueña de Tajo. Régimen económico. Modificación presupuestaria
De conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por remisión del 177.2 y 179.4, se hace público que han devenido en definitivas, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, la aprobación por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2021, del expediente de modificación de créditos 281/2021, en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante remanente líquido de tesorería, que, resumido por capítulos, da lugar a un alta en el capítulo 6 de gastos y en el capítulo 8 de ingresos por un importe de 200.000 euros; y la aprobación por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2021, del expediente de modificación de créditos 395/2021, en la modalidad de transferencia de crédito, que, resumida por capítulos, da lugar a un alta en el capítulo 1 de gastos por un importe de 12.113,54 euros y una baja en el capítulo 1 de gastos de 9.092,76 euros y en el 9 de 3.020,78 euros, con la correspondiente modificación de la plantilla de personal.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que dicha aprobación agota la vía administrativa, pudiéndose impugnar en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Fuentidueña de Tajo, a 22 de junio de 2021..El alcalde, José Antonio Domínguez Chacón.
(03/21.808/21)</texto>
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