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    <titulo>– Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza reguladora del taxi</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pleno del Ayuntamiento
56Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza reguladora del taxi
Acuerdo del Pleno, de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba la Ordenanza 8/2021, de 1 de junio, por la que se modifica la Ordenanza Reguladora del Taxi.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (10/2021), extraordinaria y urgente celebrada el día 1 de junio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero..Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Reguladora del Taxi de 28 de noviembre de 2012, que se acompaña al presente acuerdo.
Segundo..Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y el texto de la Ordenanza que constituye su objeto.
Tercero..Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.
ORDENANZA 8/2021, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA REGULADORA DEL TAXI, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2012
PREÁMBULO
La Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembre de 2012, ha sido modificada para adaptar su contenido a los cambios sociales y tecnológicos mediante sendos acuerdos plenarios de 30 de julio de 2014 y 31 de octubre de 2017.
Las reformas sustantivas operadas en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en materia de publicidad y régimen sancionador, por las Leyes 6/2013, de 23 de diciembre, y 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, flexibiliza el régimen de publicidad de los vehículos autotaxi y añade un artículo 16 bis relativo a la inmovilización de los vehículos con el fin de intentar dar fin con el intrusismo.
Tal y como ha dictaminado el Tribunal Supremo en Sentencia núm. 921/2018, de 4 de junio de 2018, el taxi “constituye un servicio de interés público” cuyo mantenimiento “es un objetivo legítimo de los poderes públicos” y cuyo aseguramiento “puede considerarse una razón imperiosa de interés general”. En la misma línea, el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, califica al taxi como un turismo destinado al “servicio público de viajeros”. El sometimiento a licencia y el establecimiento de una tarifa, junto con el hecho de que la actividad que se presta tenga un indudable interés general, confiere un carácter público indubitado al servicio de taxi.
La consideración del taxi como servicio público debe informar cualquier reglamentación que se realice como garantía no solo de los derechos de los consumidores y usuarios sino también de los trabajadores del sector, estableciendo de ese modo unos niveles de calidad, seguridad y accesibilidad dignos de la actividad de interés general que desarrollan.
La modificación del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, operada por el Decreto 35/2019 de 9 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid obliga a los municipios a adaptar en el plazo de seis meses sus Ordenanzas a lo previsto en el citado Reglamento, quedando sin efecto a la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en su Disposición Final Primera, las Ordenanzas vigentes en todo aquello en lo que se opongan a lo previsto en el mismo.
La modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi tiene varias motivaciones: introducir mejoras en la actual ordenación, simplificando el proceso de transferencia de las licencias de autotaxi y la gestión de los permisos de conductor de autotaxi para reducir las cargas administrativas; eliminar el trámite de revisión del permiso de conductor de autotaxi, que queda sin contenido después de la eliminación de los requisitos de antecedentes penales y la desaparición del permiso BTP; adecuar el sector del taxi a la nueva realidad del mercado de transportes para lograr una cierta modernización; actualizar los requisitos de obtención de las licencias de autotaxi y del permiso municipal de conductor; impulsar una renovación de la flota por vehículos menos contaminantes; establecer una regulación general para los Eurotaxis que dé continuidad a los regímenes especiales; y, finalmente, adaptar la Ordenanza a la nueva regulación introducida por el Decreto 35/2019, de 9 de abril.
La finalización de los regímenes especiales de licencias de autotaxi que tengan adscritos vehículos eurotaxi obliga una nueva regulación de la prestación del servicio con vehículos adaptados que garantice el mínimo del 5% de las licencias previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. Los mecanismos previstos en los regímenes especiales han demostrado su eficacia para conseguir los mínimos previstos en la legislación, por lo que se proponen como mecanismos de carácter general a los que puede acceder cualquier titular de la licencia que lo desee.
La evolución del mercado y los nuevos modos de contratación de los servicios de transporte requieren la modernización del sector del taxi mediante la implantación de la contratación por plaza con pago individual y del precio cerrado, habilitadas por el Decreto 39/2015, de 9 de abril, nuevas fórmulas de contratación del sector del taxi muy demandadas por los usuarios.
La necesidad de conocer la demanda del taxi para una mejor regulación, así como para hacer efectiva la facultad de inspección del Ayuntamiento de Madrid, obliga a concretar unas obligaciones de conservación de datos de los servicios prestados para su control efectivo por el Ayuntamiento de Madrid. La exigencia de una progresiva digitalización de los servicios recomienda incorporar el tique electrónico como justificante válido de la prestación del servicio.
La protección del medio ambiente urbano requiere la incorporación de vehículos al servicio del taxi que cumplan estándares ambientales exigentes dentro de la oferta de modelos de los fabricantes de automóviles. En este sentido, elimina la exención de los vehículos Eurotaxis, que deberán tener distintivo ambiental ECO o CERO, y se apuesta por una movilidad eléctrica pura, que no produce emisiones durante la circulación, mediante un nuevo artículo 38 ter que impulsa la incorporación de este tipo de vehículos a la flota del taxi.
La supresión del Libro de Reclamaciones y su sustitución por las hojas de reclamaciones conforme a la normativa en vigor en materia de consumo supone una eliminación de una especificidad del sector del taxi y la adopción de los mecanismos generales previstos en la normativa de consumo, por lo que se suprime las referencias al Libro de Reclamaciones, incluido el Anexo VI, relativo al modelo oficial de libro de reclamaciones.
Finalmente, se crea la denominada licencia de taxi por puntos para combatir la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, conforme a lo previsto el artículo 143 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Esta licencia por puntos otorga una mayor seguridad jurídica en la aplicación de la suspensión temporal de las licencias por infracciones graves a la normativa de transporte y tiene como finalidad una mayor transparencia en la imposición de las sanciones. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 27 apartado 3, prevé que “Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes”. Con esta habilitación para establecer mediante una disposición reglamentaria la graduación de las infracciones, los artículos 70 y 71 crean un sistema de licencia por puntos. Cada licencia tendrá un saldo inicial de ocho puntos, que se irán perdiendo por la comisión de determinas infracciones graves previstas en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid. Cuando el saldo de puntos llegue a cero, se acordará la suspensión temporal prevista en el artículo 16 apartado 1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre. El titular recuperará el saldo inicial de puntos cuando transcurran dos años sin que haya sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por alguna de las infracciones que suponen pérdida de puntos.
El proceso de elaboración de la modificación de la Ordenanza responde a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica, la modificación de la norma municipal viene motivada por el interés general de adecuar la regulación de los servicios de transporte prestados en vehículos autotaxi a la nueva realidad del mercado de transportes. Además de llevar a cabo la actualización en los requisitos y condiciones que deben cumplir los solicitantes de licencias municipales, los vehículos y conductores para el ejercicio de la citada actividad, y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, se ha elaborado teniendo en cuenta de manera coherente el ordenamiento jurídico aplicable.
Este instrumento normativo contiene la regulación precisa para atender a la finalidad a la que se dirige, ajustándose, por tanto, al principio de proporcionalidad, al simplificar algunos de los procedimientos que regula, eliminando cargas administrativas innecesarias. Asimismo, garantiza el principio de transparencia, pues se ha dado cumplimiento a los trámites de consulta pública de las organizaciones y asociaciones profesionales más representativas del sector previsto en el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio y al de información pública conforme a lo establecido en el artículo 48.3.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.
Esta modificación se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Madrid en materia de transporte urbano, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid; en materia de protección del medio ambiente urbano, en virtud de lo indicado en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 39 1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y, en materia de protección de los derechos de consumidores de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y, al amparo de la habilitación contenida en la Disposición Final Primera del Decreto 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.
Artículo único..Modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012.
Se modifica la Ordenanza Reguladora del Taxi de 28 de noviembre de 2012, en los términos que se indican a continuación:
Uno.  Se añade un nuevo artículo 1 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 1 bis.  Definiciones.
1.  Tipos de vehículo:
a)	Vehículo autotaxi: turismo adscrito a una licencia de autotaxi.
b)	Vehículo eurotaxi o eurotaxi: vehículo autotaxi que cumpla las condiciones para ser calificado como accesible o adaptado en los términos previstos en la normativa reguladora de accesibilidad, acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas.
2.  Formas de contratación:
a)	Servicio previamente contratado: servicio contratado por radiotaxi, teléfono o cualquier medio telemático.
b)	Servicio directamente contratado: servicio contratado en la vía pública o en parada de taxi.
3.  Modos de fijación del precio del servicio de taxi:
a)	Precio según taxímetro: precio de un servicio de taxi calculado mediante el taxímetro, de acuerdo con las tarifas vigentes, incluida la tarifa fija.
b)	Precio cerrado: precio de un servicio de taxi calculado mediante los parámetros oficiales facilitados por el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con las tarifas vigentes que tendrán carácter de máximas”.
Dos.  El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2.  Ámbito de aplicación..Esta ordenanza se aplica a los transportes públicos urbanos de viajeros realizados en vehículos autotaxi, de conformidad con lo previsto en la Ley 20/1998, de 28 de julio, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid y el Decreto 74/2008, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbanos en Automóviles de Turismo y demás disposiciones de desarrollo”.
Tres.  El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 4.  Requisitos para ser titular de licencia..1.  Para la obtención de licencias municipales de autotaxi es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a)	Ser persona física o jurídica.
	No podrán otorgarse las licencias de forma conjunta a más de una persona ni podrán ser titulares de las mismas las comunidades de bienes.
	Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público de viajeros en vehículo de turismo debe formar parte de su objeto social de forma expresa.
b)	Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.
c)	Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda cuando fuera una persona física.
d)	Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social. Se considerará que se cumple este requisito cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
e)	Disponer de dirección y firma electrónica, así como de equipo informático. A efectos del cumplimiento de este requisito se deberá comunicar la dirección de correo electrónico de que dispone el titular.
f)	No tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones firmes en vía administrativa por infracciones a la normativa en materia de transporte público urbano en automóviles de turismo de cualquiera de las licencias de las que fuera titular el infractor.
g)	Tener al menos un conductor por licencia de la que sea titular, que cumpla los requisitos previstos en esta ordenanza y esté dado de alta en la Seguridad Social.
h)	Disponer de un vehículo que cumpla los requisitos previstos en esta ordenanza y se adscriba a la licencia conforme al procedimiento regulado en el artículo 20.
	El titular de la licencia deberá disponer del vehículo en función de alguno de los títulos previstos en el artículo 20 del Decreto 74/2005, de 28 de julio.
i)	Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se puedan causar con ocasión del transporte”.
Cuatro.  En el artículo 6 se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:
“4.  Asimismo, el adjudicatario deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 4”.
Cinco.  El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 7.  Transmisión..1.  Las licencias de autotaxi serán transmisibles, inter vivos o mortis causa, previa autorización, siempre que transmitente y adquirente reúnan los requisitos previstos en esta ordenanza.
2.  El titular transmitente de la licencia de taxi deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos:
a)	No tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones firmes en vía administrativa por infracciones a la normativa en materia de transporte público urbano en automóviles de turismo de cualquiera de las licencias de las que fuera titular el infractor.
b)	Haber ejercido el derecho de tanteo de los conductores asalariados o la renuncia al mismo, cuando la licencia disponga de conductores. Para acreditar la renuncia se aportará un escrito de renuncia al ejercicio del derecho de tanteo, que deberá reflejar el precio pactado para la transmisión, firmado por todos los conductores.
c)	Justificar la inexistencia de cargas o limitaciones de disposición de la licencia, según conste en el Registro de Bienes Muebles.
3.  El adquirente de la licencia de taxi deberá acreditar, además de los requisitos generales previstos en el artículo 4, el cumplimiento de los siguientes:
a)	Adscribir un vehículo de forma simultánea e iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de 60 días naturales que establece el artículo 36.
	El vehículo autotaxi podrá ser el que estuviera anteriormente adscrito a la licencia, cuando el nuevo titular adquiera la disposición del mismo y así figure en el permiso de circulación, o bien otro distinto, que se deberá adscribir a la licencia conforme al procedimiento regulado en esta ordenanza.
b)	No haber transmitido una licencia de autotaxi en el plazo que determine la normativa autonómica reguladora de transporte público urbano en automóviles de turismo.
4.  Las licencias en situación de suspensión temporal o excedencia serán transmisibles.
5.  La persona que transmita una licencia municipal de autotaxi no podrá volver a obtener otra hasta transcurridos dos años”.
Seis.  Se suprime el artículo 8, que queda sin contenido.
Siete.  El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 10.  Registro Municipal de Licencias..1.  En el Registro Municipal de Licencias se anotarán, en todo caso:
a)	Los titulares de las licencias y sus datos identificativos.
b)	Los conductores de los vehículos autotaxi y sus datos identificativos.
c)	Los titulares de permisos municipales de conductor de autotaxi y sus datos identificativos.
d)	Los vehículos autotaxi y sus elementos.
e)	Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas a los titulares de las licencias.
f)	Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid a los titulares de las licencias y, en su caso, las reintegradas por incumplimiento de los requisitos que motivaron su concesión.
g)	La situación administrativa en la que se encuentra la licencia, en actividad, suspensión o excedencia, y fecha de efecto de dicha situación. La extinción de la licencia, si se produce, su causa y la fecha.
h)	El saldo de puntos de los conductores adscritos a las licencias de autotaxi.
2.  Los titulares de las licencias de autotaxi están obligados a comunicar los cambios de domicilio y demás datos y circunstancias que deban figurar en el registro en el plazo de un mes, excepto en los casos previstos en las letras e) y f) del apartado 1.o.
3.  El conocimiento de los datos que figuren en el Registro será público en los términos y condiciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid de 27 de julio de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.
Ocho.  En el artículo 16, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
“2.  Los vehículos autotaxi deberán estar clasificados según el distintivo ambiental Cero emisiones o ECO para categoría M1, de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico”.
Nueve.  En el artículo 17, se suprimen las letras f y j del apartado 1 que quedan sin contenido y se modifica el apartado 2 que queda redactado en los siguientes términos:
“2.  El número de plazas máximas autorizadas de los vehículos autotaxi no podrá ser superior a nueve, incluida la del conductor”.
Diez.  En el artículo 20, apartado 2 se suprime el número 5.o de la letra a) que queda sin contenido. Se modifican el número 1.o de la letra b) y el apartado 5.
El artículo 20 apartado 2, letra b) ordinal 1.o queda redactado en los siguientes términos:
“b)	Cuando el titular solicite la sustitución del vehículo por otro que no se corresponda con uno de los modelos autorizados conforme al artículo 18, deberá acreditar, además de los requisitos contemplados en la letra a) del apartado 2, y con carácter previo, los siguientes:
1.o)	Los requisitos de instalación del taxímetro conforme a la normativa estatal y autonómica en materia de metrología legal, mediante documento expedido por el órgano competente en materia de metrología legal de la Comunidad de Madrid, por el fabricante del vehículo o su representante legalmente establecido, por servicio técnico de reformas o por organismos de verificación metrológica de taxímetros, autorizados ambos por la Comunidad de Madrid”.
El artículo 20 apartado 5 queda redactado en los siguientes términos:
“5.  En el supuesto de accidente o avería del vehículo, el titular podrá continuar prestando servicio, previa autorización, durante el tiempo que dure la reparación, mediante otro vehículo autotaxi. A tal efecto, se solicitará la tarjeta de identificación de carácter provisional a que se hace referencia en el artículo 34, que tendrá una validez máxima de tres meses”.
Once.  El artículo 21 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 21.  Vehículos eurotaxi..1.  Los vehículos eurotaxi deberán cumplir los requisitos y condiciones previstos en la normativa en materia de accesibilidad y estarán exceptuados de cumplir las características relacionadas en el artículo 17.1.b).
2.  El espacio destinado a la silla de ruedas podrá ser ocupado por asientos siempre que sea posible llevar a cabo el cambio de configuración por el conductor entre servicios consecutivos.
El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para que los vehículos eurotaxi alcancen y mantengan el porcentaje de la flota de autotaxi establecido en la normativa de accesibilidad”.
Doce.  El artículo 22, queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 22.  Elementos mínimos obligatorios..1.  Los vehículos autotaxi deberán ir provistos de los siguientes elementos mínimos obligatorios:
a)	Sistema tarifario integrado por taxímetro y módulo luminoso indicador de tarifa múltiple.
b)	Impresora para la confección del tique de un servicio de autotaxi.
c)	Datáfono que permita a los usuarios el pago con tarjeta de crédito y débito y mediante tecnología contactless.
	En el recibo de pago deberá quedar claramente identificado el titular de la licencia mediante la inclusión, como mínimo, de su número de licencia.
d)	Elemento de control horario, que podrá consistir en una funcionalidad del aparato taxímetro.
e)	Sistema de bucle magnético para facilitar la comunicación con personas con discapacidad auditiva, que cumpla, en sus valores de funcionamiento, con la Norma UNE EN 601184:2007 (IEC 601184:2006).
2.  El taxímetro y el módulo luminoso permitirán en todos los recorridos la aplicación de las tarifas vigentes y su visualización.
El taxímetro se situará en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que, en todo momento, resulte clara, visible y cómoda para los viajeros la lectura de los valores que tienen que ser exhibidos.
3.  Los titulares de las licencias estarán obligados a facilitar, a requerimiento del Ayuntamiento de Madrid, los datos de los totalizadores de los taxímetros de los vehículos autotaxi y cualesquiera otros datos relacionados con la explotación necesarios para la ordenación del servicio. El órgano competente determinará la forma y formato de entrega de esta información. En el caso de que la información contenga datos personales susceptibles de protección, la información se entregará anonimizada.
Los titulares de la licencia deberán conservar estos datos diarios durante un período de un año.
En todo caso, solo podrán solicitarse aquellos datos para cuya obtención no sea preciso desprecintar el taxímetro.
4.  Las interrupciones provisionales del contador en los términos establecidos en el artículo 41 producirán el cambio simultáneo en la tarifa reflejada por el módulo luminoso, que deberá indicar tarifa 0.
5.  El elemento de control horario deberá permitir el cómputo del tiempo de servicio, su visualización y la inactivación de la función taquicronométrica al agotarse el tiempo asignado, que entrará en funcionamiento en caso de que se determine un tiempo máximo diario de prestación del servicio, en los términos previstos en el artículo 38.
Igualmente, permitirá las siguientes especificaciones:
a)	El cómputo del tiempo de servicio comenzará en el momento en que se pulse el taxímetro en posición de libre.
b)	Desde la pulsación del taxímetro hasta su encendido en posición de libre transcurrirán cinco minutos.
c)	La interrupción del taxímetro por tiempo igual o inferior a sesenta minutos computará como tiempo de prestación de servicio.
d)	Los tiempos no utilizados durante el período de prestación del servicio no serán trasladables ni acumulables a los días siguientes de la semana.
e)	Si se está realizando un servicio y termina el período de prestación, continuará funcionando el taxímetro hasta la finalización del mismo.
Trece.  Se añade un nuevo artículo 22 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2 bis.  Tique del servicio..1.  El tique de la impresora o en formato electrónico serán los únicos documentos considerados válidos como justificativos de un servicio de taxi.
2.  El tique de la impresora para los servicios según taxímetro deberá contener los siguientes datos mínimos:
a)	A.P.C. de Madrid encabezando el tique.
b)	Número y, en su caso, serie del tique.
c)	Número de Licencia de autotaxi.
d)	Número de identificación fiscal, así como nombre y apellidos completos del titular de la licencia.
e)	Datos de identificación del cliente.
f)	Fecha y hora inicial y final del recorrido.
g)	Origen y destino del viaje.
h)	Distancia recorrida expresada en Km.
i)	Detalle de la tarifa expresada en Euros con los siguientes datos:
1.	Importe del servicio.
2.	Tarifas aplicadas.
3.	Detalle de suplementos.
4.	Cantidad total facturada con la expresión “IVA Incluido”.
	Los datos establecidos en las letras e) y g) se deberán cumplimentar a mano, si la impresora no permite su impresión.
3.  Para la contratación a precio cerrado el tique de la impresora o en formato electrónico contendrá los datos de la letra a) a la h) del apartado 2. Respecto del detalle de la tarifa del apartado i) será el siguiente:
1.	Expresión “Precio cerrado”.
2.	Importe del precio cerrado.
3.	Reducción aplicada.
4.	Cantidad total facturada, con la expresión “IVA incluido”.
4.  Para la contratación por plaza con pago individual el tique será en formato electrónico y contendrá los datos de la letra a) a la h) del apartado 4. Respecto del detalle de la tarifa del apartado i) será el siguiente:
1.	Expresión “Precio por plaza”.
2.	Importe del precio por plaza.
3.	Reducción aplicada.
4.	Cantidad total facturada, con la expresión “IVA incluido”».
Trece bis.  En el artículo 23, se adiciona lo siguiente:
«Se permitirá a los titulares que así lo requieran y la tecnología lo permita, instalar junto a la “capilla” un módulo luminoso “SOS” con la posibilidad de activarlo como aviso de socorro en caso de incidentes en su interior».
Trece ter.  Se incluye en el artículo 24 un apartado 5 con la siguiente redacción:
“5.  Se permitirá a los titulares de licencia de autotaxi instalar un dispositivo luminoso SOS que podrá activarse como aviso de socorro y auxilio durante la prestación del servicio. Corresponde al Ayuntamiento de Madrid autorizar los modelos de dispositivos luminosos SOS previa comprobación del cumplimiento de la normativa vigente de vehículos”.
Catorce.  En el artículo 26, se modifica la letra b) de apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:
“b)	Los vehículos eurotaxi podrán también exhibir publicidad en la parte trasera de la carrocería del vehículo. En todo caso, los distintivos obligatorios, los símbolos indicativos de accesibilidad (símbolo SIA para la movilidad y símbolo de bucle magnético), escudo y número de licencia, deberán resultar visibles, quedando excluidos de su contorno los elementos publicitarios, según las especificaciones contenidas en el Anexo V.B.3. Se admitirá un máximo de cuatro anuncios de marca, producto, servicio o actividad, uno por cada lateral, el tercero en la parte trasera de la carrocería y el cuarto en la luneta trasera”.
Quince.  El artículo 28 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 28.  Obtención del permiso municipal de conductor de autotaxi..1.  Para obtener el permiso municipal de conductor de autotaxi será necesario acreditar los siguientes requisitos:
a)	Hallarse en posesión de permiso de conducción de la clase B o superior a esta, con al menos un año de antigüedad.
b)	No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de autotaxi, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas.
c)	Ser declarado apto en el examen que convoca a tal efecto el Ayuntamiento de Madrid.
d)	No haber sido condenado por delitos de naturaleza sexual. Este requisito se acreditará mediante la presentación de certificado por el interesado.
2.  El examen consistirá en una prueba dirigida a evaluar el conocimiento de los aspirantes sobre temas relacionados con la prestación del servicio de taxi y versará, al menos, sobre las siguientes materias:
a)	Medio físico, ubicación de oficinas públicas, centros oficiales, hoteles principales y lugares de ocio y esparcimiento de masas y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino.
b)	Contenido de esta ordenanza, de la normativa autonómica reguladora de transporte público urbano en automóviles de turismo y de las tarifas aplicables.
c)	Conocimiento básico de la lengua castellana.
d)	Calidad en la atención a usuarios con discapacidad.
e)	Conocimiento de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y de los criterios de aplicación de los Protocolos de Contaminación del Aire.
3.  Para la realización de las pruebas de obtención del permiso, el órgano municipal competente publicará una muestra representativa de las preguntas del examen”.
Dieciséis.  Se suprime el artículo 29, que queda sin contenido.
Diecisiete.  Se suprime el apartado 5 d), que queda sin contenido y se modifican los apartados 5 c), 11 y 11 b) y del artículo 29 bis.
«En el apartado 5.c) del artículo 29 bis se sustituye la palabra “BTP” por “B”».
«En el apartado 11 del artículo 29 bis se sustituye el artículo “29.2” por “28».
«En el apartado 11.b) del artículo 29 bis se sustituye “28.3 b)” por “28 b)” 1».
Diecisiete bis.  El artículo 29 bis apartado 6 queda redactado en los siguientes términos:
“El titular del permiso municipal podrá someterse a las pruebas establecidas en el apartado 5 a) y b) hasta un máximo de cinco veces en el plazo de cinco meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de alegaciones”.
Dieciocho.  En el artículo 30, se suprime la letra d), que queda sin contenido, y se modifica el título y la letra c), que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 30.  Devolución del permiso municipal de conductor de autotaxi:
“c)	Retirada del permiso de conducción de la clase B o superior”».
Diecinueve.  En el artículo 31, se modifica el apartado 1 que queda redactado en los siguientes términos:
“1.  Para la adecuada identificación del conductor de autotaxi, el Ayuntamiento de Madrid expedirá la tarjeta de identificación de conductor que contendrá una fotografía del conductor, su nombre y apellidos.
Asimismo, podrá incluir los siguientes datos:
a)	Número del permiso municipal de conductor de autotaxi.
b)	Número/s de la licencia/s de autotaxi.
c)	La matrícula/s del vehículo/s.
d)	La modalidad laboral en que se presta el servicio. En caso de tratarse de una modalidad a tiempo parcial, la tarjeta incluirá el horario de trabajo”.
Veinte.  En el artículo 32, se suprime la expresión “en vigor”, de la letra a) de los apartados 2 y 3.
Veintiuno.  En el artículo 37, se añade un apartado 5, que queda redactado en los siguientes términos:
“5.  Cuando la disminución de la demanda supere al cincuenta por ciento de la media de los dos meses precedentes o del mismo mes del año anterior, excluido agosto, el órgano municipal competente, previa consulta a las organizaciones representativas del sector del taxi, podrá declarar una situación de disminución significativa de la demanda por un plazo renovable de un mes en el que se podrá aplicar el siguiente régimen excepcional de descanso:
a)	Las licencias pares podrán prestar servicio únicamente los días pares.
b)	Las licencias impares podrán prestar servicio únicamente los días impares.
c)	Las licencias que tengan adscrito un vehículo eurotaxi podrán prestar servicio a personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables todos los días. Para el resto de los servicios será de aplicación lo dispuesto en las letras a) y b).
Lo especificado en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4”.
Veintidós.  En el artículo 38, se modifica el apartado 1 que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 38.  Duración del servicio..1.  Todas las licencias de autotaxi podrán prestar servicio de lunes a domingo durante las 24 horas del día, salvo los días de descanso obligatorio. Dicho período se computará entre las 6:00 y las 6:00 horas del día siguiente”.
Veintitrés.  El artículo 38 bis queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 38 bis.  Régimen de las licencias de autotaxi que tengan adscritos vehículos eurotaxi..1.  Cualquier titular de licencia podrá adscribir un vehículo eurotaxi a su licencia.
2.  Las licencias que tengan adscrito un vehículo eurotaxi estarán exentas del régimen general de descanso previsto en el artículo 37 y podrán exhibir publicidad en el exterior del vehículo en los términos a los que se refiere el artículo 26.4.b).
3.  Los titulares de licencia de autotaxi que tengan adscrito un vehículo eurotaxi deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a)	Prestar servicio de modo prioritario a las personas con movilidad reducida.
b)	Estar adscrito a una radioemisora o entidad de contratación por medios telemáticos, cuyos canales de comunicación han de ser accesibles para las personas con discapacidad, a través de aplicaciones y páginas web (vía texto).
c)	Facilitar a los servicios municipales la información obtenida, a través de las radioemisoras o entidades de contratación por medios telemáticos, en relación con la prestación de los servicios realizados a personas con movilidad reducida, especialmente:
1.o	El número y características de los servicios contratados.
2.o	Los servicios demandados que no hayan podido ser atendidos.
3.o	Las quejas y reclamaciones de los usuarios.
d)	Retirar del vehículo la letra indicativa del día de libranza a que se refiere el apartado 2 del artículo 25”.
Veinticuatro.  Se elimina el artículo 38ter y se añade un artículo 38 quater que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 38 quater.  Régimen de las licencias de autotaxi que tengan adscritos vehículos eléctricos puros..1.  Tendrán consideración de vehículos eléctricos puros los vehículos Cero Emisiones que sean eléctricos de batería (BEV) o vehículos eléctricos de pila de combustible. Los vehículos eléctricos puros no podrán tener ningún motor de combustión, cualquiera que sea la tecnología del mismo.
2.  Las licencias que tengan adscrito un vehículo eléctrico puro estarán exentas del régimen general de descanso previsto en el artículo 37.
3.  Las licencias que tengan adscrito un vehículo eléctrico puro deberán retirar del vehículo la letra indicativa del día de libranza a que se refiere el apartado 2 del artículo 25”.
Veinticinco.  El artículo 39 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 39.  Contratación del servicio..1.  Los servicios de taxi podrán ser directa o previamente contratados.
2.  Los servicios directamente contratados solo admiten la contratación global de la capacidad total del vehículo y su precio solo podrá fijarse según taxímetro.
3.  Los servicios previamente contratados admiten las siguientes modalidades de contratación:
a)	La contratación global de la capacidad total del vehículo que admitirá la fijación del precio según taxímetro o a precio cerrado.
	Cuando el precio del servicio sea a precio cerrado, deberán cumplirse las condiciones previstas en el artículo 39 bis.
b)	La contratación por plaza con pago individual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 ter”.
Veintiséis.  Se añade un nuevo artículo 39 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 3 bis.  Contratación previa de la capacidad total del vehículo a precio cerrado..1.  Los servicios de taxi a precio cerrado solo se admitirán en los servicios previamente contratados.
2.  Cuando un viajero contrate un servicio de taxi a precio cerrado facilitará el punto de origen y destino del trayecto, la fecha y hora de su realización y deberá conocer el precio antes de su realización.
3.  Durante el desarrollo de un servicio a precio cerrado se cumplirán las siguientes condiciones:
a)	El itinerario será el más directo o adecuado entre el inicio y final del trayecto a elección del conductor.
b)	No se admitirán esperas ni paradas intermedias, salvo el tiempo imprescindible para la bajada de viajeros.
c)	En el módulo luminoso se visualizará que el vehículo realiza un servicio previamente contratado.
d)	Si se produce el abandono del vehículo por el viajero, supondrá la finalización del servicio y el pago del precio acordado.
4.  El usuario recibirá un tique en formato electrónico en el que consten los datos mínimos establecidos en el artículo 22 bis apartado 3.
5.  El precio cerrado se calculará de acuerdo con los parámetros de cálculo de rutas que facilitará el órgano municipal competente y que se publicarán en la página web municipal, en aplicación de lo previsto en el artículo 38.3 del Decreto 74/2005, de 28 de julio”.
Veintisiete.  Se añade un nuevo artículo 39 ter, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 3 ter.  Contratación por plaza con pago individual..1.  La contratación por plaza con pago individual solo se admitirá en los servicios de taxi previamente contratados por medios telemáticos.
2.  Los servicios contratados por plaza con pago individual se componen de un trayecto principal, solicitado por el primer viajero, y de unos trayectos accesorios, que deberán siempre discurrir dentro del trayecto principal a efectos de que puedan subir y bajar viajeros durante el mismo.
3.  Cuando un viajero contrate un servicio de taxi por plaza facilitará el punto de origen y destino del trayecto, la fecha y hora de su realización, el número de plazas que se desea contratar y deberá conocer el precio antes de su realización.
4.  Durante el desarrollo de un servicio contratado por plaza con pago individual se cumplirán las siguientes condiciones:
a)	El itinerario será el más directo o adecuado entre el inicio y final del trayecto principal a elección del conductor.
b)	Se admitirán paradas intermedias para permitir la subida y bajada de viajeros durante el trayecto compartido.
c)	En el módulo luminoso se visualizará que el vehículo realiza un servicio previamente contratado.
d)	Si se produce el abandono del vehículo por alguno de los viajeros, supondrá la finalización del servicio contratado con ese viajero y el pago del precio acordado con él.
5.  Realizado el viaje, cada usuario recibirá un tique en formato electrónico en el que conste los datos mínimos establecidos en el artículo 22 bis apartado 4.
6.  Para un trayecto origen y destino, la suma de los precios abonados por los usuarios que comparten total o parcialmente el trayecto no podrá ser superior al precio que hubiera resultado del cálculo del precio cerrado ni inferior al resultante de la aplicación de la reducción aprobada, de acuerdo con los parámetros de cálculo de rutas que facilitará el órgano municipal competente y que se publicarán en la página web municipal, en aplicación de lo previsto en el artículo 38.3 del Decreto 74/2005, de 28 de julio”.
Veintiocho.  En el apartado 1.c) del artículo 40, donde dice “perros” se sustituye por “perros de asistencia”.
Veintinueve.  El artículo 47, se suprime, que queda sin contenido.
Treinta.  El artículo 48 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 48.  Régimen tarifario..1.  El régimen tarifario aplicable a los servicios de autotaxi se propondrá por el Ayuntamiento de Madrid al órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las Asociaciones representativas de los titulares de licencias.
2.  En los servicios que tengan origen o destino en el aeropuerto Adolfo Suárez-Barajas se establecerán tarifas fijas.
En los servicios que tengan origen o destino en áreas de cero emisiones, así como en otros puntos específicos de gran generación de transporte de personas, tales como instalaciones deportivas, estaciones ferroviarias o de autobuses, recintos feriales, cementerios y similares, el Ayuntamiento de Madrid podrá establecer también, con carácter excepcional, tarifas fijas si de ello se deriva una mayor garantía para los usuarios.
Las tarifas fijas se determinarán en función del lugar de iniciación del servicio y de su recorrido total, pudiéndose zonificar, a tal efecto, su ámbito de aplicación.
3.  Las tarifas aprobadas serán, en todo caso, de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios.
4.  No obstante lo anterior, cuando se trate de servicios previamente contratados, las tarifas tendrán el carácter de máximas de forma que puedan ser realizados a precio cerrado y el usuario conocer este antes de su realización. Este precio no podrá superar el estimado para ese recorrido conforme a las tarifas vigentes ni ser inferior al que resulte de aplicar la reducción establecida, en su caso, por el Ayuntamiento de Madrid.
A fin de garantizar el cumplimiento del régimen tarifario, en los servicios en los que las tarifas tengan carácter de máximas, el precio se calculará en base a los parámetros utilizados por el Ayuntamiento de Madrid para calcular las rutas en este tipo de servicios, que los facilitará a todos aquellos que se los requieran, velando por su buen uso.
El órgano municipal competente facilitará los parámetros de cálculo del precio cerrado teniendo en cuenta las tarifas aprobadas que publicará en la página web.
5.  En ningún caso, cualquiera que sea el servicio realizado, se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario.
Serán a cargo del viajero los costes de los peajes o sobreprecios que deban abonarse por seguir la ruta que el propio viajero haya indicado al conductor del taxi, o que se haya seguido por necesidad del servicio, previa conformidad del viajero”.
Treinta y uno.  El artículo 50 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 50.  Hojas de reclamaciones..Los vehículos autotaxi deberán tener a disposición de los usuarios las hojas de reclamaciones exigibles conforme a la normativa en materia de consumo”.
Treinta y dos.  El artículo 51 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 51.  Documentación a bordo del vehículo..1.  Durante la prestación del servicio se deberán llevar a bordo del vehículo autotaxi los siguientes documentos:
a)	Licencia de autotaxi.
b)	Permiso de circulación y tarjeta ITV en vigor.
c)	Tarjeta de identificación de conductor, que se deberá adherir a la parte derecha de la luna delantera del vehículo de forma que resulte visible tanto desde el interior como desde el exterior del mismo.
d)	Permiso municipal de conductor de autotaxi.
e)	Las hojas de reclamaciones exigibles conforme a la normativa en materia de consumo.
f)	Plano y callejero de la ciudad o elemento electrónico que lo sustituya.
g)	Un ejemplar oficial de la tarifa vigente. Deberá mostrarse, además, en el interior del vehículo y en lugar visible para los usuarios, el correspondiente cuadro de tarifas, ajustado al modelo aprobado por el Ayuntamiento de Madrid, en el que se recojan todos los suplementos y tarifas específicas que, en su caso, proceda aplicar a determinados servicios. Los vehículos eurotaxi deberán llevar un ejemplar de las tarifas en Braille.
h)	Boletín de control metrológico.
i)	Autorización de mampara, en caso de tenerla instalada.
j)	Documento que acredita haber pasado la revisión administrativa.
2.  Estos documentos deberán ser exhibidos por el conductor al personal de la Inspección del Transporte y demás agentes de la autoridad, cuando fueren requeridos para ello”.
Treinta y tres.  En el artículo 52, se modifican las letras a), d), h) y l), que quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 52.  Derechos de los usuarios.
“a)	Obtener un tique del servicio que contenga los datos mínimos establecidos en el artículo 22 bis”.
“d)	Elegir el recorrido que considere más adecuado, salvo en los servicios en los que se encuentre autorizada una tarifa fija o los que se realicen en la modalidad precio cerrado o por plaza con pago individual”.
“h)	Transportar gratuitamente los perros de asistencia para personas con discapacidad”.
“l)	Solicitar las hojas de reclamaciones en las que podrán exponer cualquier reclamación sobre la prestación del servicio”.
Treinta y cuatro.  En el artículo 54, se modifican los apartados a), d), g) y k) que quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 54.  Obligaciones de los conductores.
“a)	Entregar al viajero un tique del servicio que contenga los datos mínimos establecidos en el artículo 22 bis”.
“d)	Cuidar su aseo y la vestimenta. A estos efectos se deberá seguir el siguiente código de vestimenta:
1.o	Camisa o polo lisos, sin estampado.
2.o	Pantalón largo o falda, ambos de vestir y oscuros.
3.o	Jersey, chaleco o chaqueta oscuros, si fuera necesario.
4.o	Zapatos cerrados oscuros.
	Se admitirán las serigrafías que identifiquen a las empresas o asociaciones vinculadas al sector del taxi. El tamaño máximo será de 5 ´ 5 centímetros”.
“g)	Respetar la elección del usuario sobre el uso del aire acondicionado o climatización, siempre que la temperatura solicitada no sea inferior a 21° ni superior a 26°, salvo que conductor y usuario estén de acuerdo en otra inferior o superior”.
“k)	Facilitar las hojas de reclamaciones a los pasajeros que lo soliciten”.
Treinta y cinco.  Se modifica el artículo 56, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 56.  Revisión administrativa..1.  Todas las licencias de autotaxi deberán ser objeto de una revisión administrativa dirigida a constatar el mantenimiento de las condiciones de la licencia que resulten obligatorias, que acreditarán mediante la presentación al efecto de la pertinente documentación justificativa.
2.  El órgano municipal competente fijará anualmente el calendario de la revisión administrativa que será difundido a través de la página web del Ayuntamiento de Madrid.
3.  Una vez superada la revisión con resultado favorable, el Ayuntamiento de Madrid expedirá un documento acreditativo de tal circunstancia que deberá llevarse a bordo del vehículo autotaxi durante la prestación del servicio”.
Treinta y seis.  En el artículo 58, se suprime la expresión “según lo dispuesto en el artículo 65 de la presente ordenanza”.
Treinta y siete.  En el artículo 68, se sustituye la expresión “artículo 64.a)” por “artículo 17 a) de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre”.
Treinta y ocho.  Se añade un nuevo artículo 70, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 7.  Licencia de autotaxi por puntos..1.  A efectos de la graduación de las sanciones por reincidencia o habitualidad en la conducta infractora se asignará a cada conductor de autotaxi un saldo inicial de 8 puntos. El número de puntos inicialmente asignado al conductor de autotaxi, se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se imponga a su titular por la comisión de infracciones muy graves o graves a la normativa autonómica reguladora de transporte público urbano en automóviles de turismo que lleven aparejada la pérdida de los puntos.
2.  El saldo de puntos asignado a la licencia de autotaxi se verá reducido por cada sanción que se imponga a su titular por la comisión de las infracciones de los artículos 18 b) apartado 10.o, 18 c) y 18 h) de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, en el número de puntos que se determinan en el Anexo VIII”.
Treinta y nueve.  Se añade un nuevo artículo 71, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 7.  Procedimiento..1.  El acuerdo de inicio del procedimiento sancionador indicará expresamente la sanción económica que corresponda, el número de puntos que se detraen y el saldo de puntos restantes.
2.  El conductor de autotaxi que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones, perderá el número de puntos que se señalan a continuación:
a)	Infracción muy grave: 4 puntos.
b)	Infracción grave: 2 puntos.
3.  El conductor de taxi afectado por la pérdida parcial de puntos recuperará la totalidad del crédito inicial de ocho puntos, transcurridos dos años sin haber sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que conlleva pérdida de puntos.
4.  Cuando el conductor de taxi haya perdido la totalidad de puntos asignados, se acordará la sanción de suspensión por un período de tres meses a un año. En este caso, ningún titular de licencia podrá contratar sus servicios profesionales como conductor hasta el cumplimiento de la sanción de suspensión. Cumplida la sanción de suspensión, el conductor recuperará los 8 puntos y podrá ser contratado de nuevo por cualquier titular de licencia”.
Cuarenta.  La disposición transitoria sexta queda redactada en los siguientes términos:
“Sexta..Régimen transitorio de la clasificación ambiental de los vehículos autotaxi.
Los vehículos adscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación podrán seguir prestando servicio de taxi conforme a lo indicado en los apartados siguientes:
1.  Por lo que respecta a los vehículos autotaxi, hasta el 31 de diciembre de 2027 se permitirá la prestación del servicio con vehículos con categoría C de clasificación ambiental.
2.  Por lo que respecta a los vehículos eurotaxi con distintivo ambiental B o C podrán seguir prestando servicio hasta completar el plazo de antigüedad de diez años previsto en el apartado 1 del artículo 16.
3.  Los vehículos con distintivo ambiental Cero Emisiones que estén prestando servicio o que adscribieron a una licencia antes del 12 de abril de 2019, podrán superar la antigüedad prevista en el apartado 1 del artículo 16 hasta un máximo de 14 años”.
Cuarenta y uno.  En el Anexo I “Características de los vehículos”, se modifica la dimensión H5, que queda redactada en los siguientes términos:

Cuarenta y uno bis.  El Anexo II se modifica, para que los módulos luminosos se adapten a las nuevas configuraciones tecnológicas de diseño, así como posición, lado derecho del conductor, y se permita usar una base imantada.
Cuarenta y dos.  Se añade un apartado c) al apartado B.1 del Anexo V “Croquis. Plantillas de números y letras”, con la siguiente redacción:
“B.  Otros adhesivos de los vehículos
1.	Adhesivos en la parte fija de las lunas de las puertas laterales traseras.
En el caso de que el vehículo disponga de un sistema de videovigilancia con fines de seguridad se deberá cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Siguiendo las especificaciones previstas por las instrucciones de la Agencia de Protección de Datos se deberá colocar un adhesivo informativo con el modelo establecido en la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, o modelo que en cada momento se establezca por dicho organismo, que se puede descargar en la página web de la propia Agencia www.agpd.es, y un tamaño mínimo de 100 cm2. Asimismo, en lugar visible del interior del vehículo deberá darse la misma información.
Se admitirán también en esta ubicación los siguientes adhesivos:
a)	Anuncios de tarjeta de crédito que puedan emplearse en el pago de los servicios de taxi. El número máximo de adhesivos será de dos por cada puerta y en conjunto no podrán ocupar una superficie superior a 100 cm2.
b)	Adhesivo con información exclusivamente referente al servicio de seguridad que tenga contratado. La superficie ocupada por el adhesivo no podrá superar los 220 cm2. El número máximo de adhesivos será de uno por cada puerta.
	En caso de que el vehículo no disponga de esta parte fija de las lunas los adhesivos se colocarán en la zona equivalente. En ningún caso impedirán la correcta visión del resto de información obligatoria.
c)	Adhesivos con el símbolo de bucle de inducción magnética para usuarios de audífonos e implantes auditivos, según norma UNE 60118-4 con un tamaño máximo de 10 ´ 10 cm, que se colocarán en una zona visible de las puertas”.
Cuarenta y tres.  Se suprime el Anexo VI, Modelo oficial del Libro de Reclamaciones, que queda sin contenido.
Cuarenta y cuatro.  Se añade un Anexo VIII, que queda redactado en los siguientes términos:
El conductor de una licencia de autotaxi que sea sancionado por resolución firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se recoge en el siguiente cuadro:

Cuarenta y cinco.  Permitir o habilitar en el anexo correspondiente al módulo luminoso, nuevas configuraciones, modificar la situación a la derecha del conductor, y permitir que el soporte sea imantado, adjuntamos imágenes de muestra. Siempre manteniendo la configuración de módulo verde, módulo con la palabra taxi, módulo de tarifas aplicadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.  Permisos municipales de conductor de autotaxi..Los permisos municipales de conductor de autotaxi expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza se consideran válidos a todos los efectos.
En el caso de que hubiera perdido su validez o denegada su revisión por cualquier circunstancia, el interesado podrá solicitar la expedición del permiso municipal correspondiente al órgano municipal competente previa acreditación de los requisitos previstos en los apartados a) y b) del apartado 1 de artículo 28.
Disposición transitoria segunda.  Régimen especial de eurotaxi..Los vehículos eurotaxi adscritos a las licencias de autotaxi beneficiarias del régimen especial de eurotaxi de acuerdo con la Primera y Segunda Convocatoria de Régimen Especial de Eurotaxi, podrán seguir prestando servicio en este régimen especial hasta cumplir el plazo máximo de antigüedad de los vehículos previsto en el artículo 16.
Disposición transitoria tercera.  Instalación del bucle magnético..La instalación del bucle magnético, prevista en el artículo 22.1.e), solo será exigible a los vehículos que se adscriban a las licencias con posterioridad a la entrada en vigor de esta modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi.
Disposición transitoria cuarta.  Adaptación del datáfono a la tecnología contactless..La adaptación del datáfono a la tecnología contactless como consecuencia de la modificación del artículo 22.1.c) se realizará en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi.
DISPOSICIONES FINALES
«Disposición final primera.  Interpretación y desarrollo de la ordenanza..El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:
a)	Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.
b)	Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.
Disposición final segunda.  Publicación, comunicación y entrada en vigor..De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a)	El acuerdo de aprobación definitiva se publicará íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
b)	La Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
c)	Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación de la Ordenanza se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
Disposición final tercera.  Título competencial..Esta ordenanza se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Madrid en materia de transporte urbano, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid; en materia de protección del medio ambiente urbano, en virtud de lo indicado en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 39.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y, en materia de protección de los derechos de consumidores de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid».
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 8 de junio de 2021..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/20.705/21)</texto>
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