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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 1355/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
95Madrid número 4. Procedimiento 1355/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1355/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061 frente a CATALAN HERNANDEZ GEMA, ARROYOBELISAS SOCIEDAD DE RESPON, FERNANDEZ LUENGO ZOA GUADALUPE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, ANDREA AVILA MURILLO, IBERMUTUAMUR MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, VIESTER PELUQUEROS SL, SISTERS PELUQUERAS SL, D./Dña. VANESA MINGO LOPEZ, FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 y MORENO Y CUADRA PELUQUEROS SL sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por Mutua Fremap contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Mutua Asepeyo, Mutua Fraternidad Muprespa, Ibermutua, Vanesa Mingo López, Zoa Guadalupe Fernández Luengo, Moreno y Cuadra Peluqueros, S.L, Sisters Peluqueras, S.L, Viester Peluqueros, S.L, Gema Catalán Hernández y Andrea Ávila Murillo, arroyobelisas S.L, absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss de la LRJS. 
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VIESTER PELUQUEROS SL, ARROYOBELISAS SOCIEDAD DE RESPON y ANDREA AVILA MURILLO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.158/21)</texto>
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