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    <titulo>– Parla. Organización y funcionamiento. Reglamento Fondo de Acción Social Empleados Públicos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>PARLA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PARLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
67Parla. Organización y funcionamiento. Reglamento Fondo de Acción Social Empleados Públicos
La Junta de Gobierno Local, con fecha 27 de mayo de 2021, ha aprobado las siguientes modificaciones del Reglamento del Fondo de Acción Social de los empleados públicos del Ayuntamiento de Parla de 12 de diciembre de 2019:
1.  Se modifica el apartado 1 del artículo 1. Objeto y contenido de las ayudas. Vigencia, quedando como sigue:
“1.	Es objeto del Fondo de Acción Social (en adelante, FAS) dispensar una protección adecuada para los/as empleados/as municipales del Ayuntamiento de Parla, ante determinadas carencias y situaciones a los que pueden estar expuestos a lo largo de su vida profesional y que no están cubiertas por el sistema general de la Seguridad Social.
	A los efectos expuestos, se establecen una serie de medidas de acción social, destinadas al personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo/Convenio, que consistirán en:
a)	Ayuda para tratamientos de odontología y ortodoncia.
b)	Ayudas por óptica.
c)	Intervención quirúrgica para la corrección visual.
d)	Ayuda por audífonos y aparatos de fonación.
e)	Ayudas por ortopedia. 
f)	Ayuda por natalidad y adopción.
g)	Ayudas para atención de familiares con discapacidad física, psíquica y/o sensorial.
h)	Ayudas para atención de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave.
i)	Ayuda para vacunación de hijos/as menores dieciséis años.
j)	Ayuda para tratamientos de logopedia.
k)	Ayuda enfermedad celíaca y otros trastornos de intolerancia a alimentos de carácter genérico.
l)	Otras ayudas”.
2.  Se modifica el apartado 3 del artículo 2. Dotación económica del FAS, quedando como sigue:
“3.	La cuantía anual correspondiente será la cantidad aprobada en el ejercicio inmediatamente anterior, pudiéndose negociar para cada anualidad nuevos incrementos con sujeción a lo establecido en todo caso en el Acuerdo de Materias Comunes y en la normativa presupuestaria. La cuantía anual aprobada se publicará de forma actualizada en el portal del empleado en cada ejercicio”.
3.  Se modifica el apartado 2 del artículo 5. Incompatibilidades, quedando como sigue:
“2.	Ninguna persona podrá ser beneficiaria de más de una persona titular en el mismo período previsto para la presentación de solicitudes”.
4.  Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 6. Forma y plazos de presentación de las solicitudes, quedando como siguen:
“1.	Cada solicitud versará únicamente sobre un tipo de ayuda, de entre las previstas en el apartado 1 del artículo 1 y desarrolladas en el capítulo IV, Cobertura del Fondo de Acción Social.
	Cuando en una misma solicitud se incluyan facturas correspondientes a más de un tipo de ayuda, la CVFAS pedirá subsanación al titular, con la intención de que este elija el tipo de ayuda que prefiere que quede cubierta por el FAS. En caso de no presentar dicha subsanación en el plazo de diez días, la solicitud será desestimada.
	(…)
4.	Cada titular únicamente podrá presentar un máximo de cinco solicitudes en cada ejercicio sin que puedan presentarse más de tres en el mismo período”.
5.  Se modifica el apartado 3 del artículo 7. Forma presentación de las solicitudes, quedando como sigue:
“3.	Para justificar la solicitud de las ayudas, se deberá presentar la siguiente documentación:
a)	Persona titular: junto a la solicitud se acompañará factura original del gasto realizado y otros documentos si procediera.
b)	Persona beneficiaria: además de los citados en el apartado del titular, se acompañará:
i.	Cónyuge u otro tipo de uniones:
1.	Fotocopia del libro de familia, certificado de matrimonio o documento de inscripción en el Registro Civil donde conste la relación de filiación entre la persona titular y la persona beneficiaria, certificado del Registro de Parejas de Hecho o, en su caso, acreditación de la convivencia. 
2.	Certificación expedida por la AEAT donde se acredite la percepción de ingresos inferiores a tres veces el SMI en el ejercicio fiscal anterior al que se solicita la ayuda (páginas 1 y 4 de la declaración de la renta1) y, en su caso, certificación que acredite que no perciba por parte de su empleadora ayudas sociales.
3.	Lo dispuesto en el ordinal anterior no será necesario cuando se acredite la situación de desempleo en el momento de presentar la solicitud.
ii.	Hijos e hijas menores de veinticinco años que conviven con el/la progenitor/a titular:
1.	Fotocopia del libro de familia, certificado literal de nacimiento o inscripción en el Registro Civil donde conste la relación de filiación entre la persona titular y la persona beneficiaria, o bien documento o sentencia que la determine legalmente (se acreditará una sola vez).
2.	Justificante de estar a cargo del titular a efectos del impuesto de la renta de las personas físicas (certificado de la declaración anual del IRPF, casilla 75-82 de la página 2 y casilla 496 de la página 20 de la declaración de la renta1) o tuteladas judicialmente (certificado de la declaración anual del IRPF, casilla 75-82 de la página 21).
iii.	Hijos e hijas menores de veinticinco años que no convivan con el/la progenitor/a titular:
1.	Fotocopia del libro de familia, certificado literal de nacimiento o inscripción en el Registro Civil donde conste la relación de filiación entre la persona titular y la persona beneficiaria, o bien documento o sentencia que la determine legalmente (se acreditará una sola vez).
2.	Resolución judicial por la que se establezca el abono de cantidades en concepto de alimentos a favor de los hijos/as (se acreditará con la primera solicitud y se presentará de nuevo actualizada cuando existan modificaciones).
3.	Certificado de la AEAT donde figure el importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial correspondientes al último ejercicio fiscal (certificado de la declaración anual del IRPF, apartado L de la página 20.1).
iv.	Hijos e hijas con discapacidad:
1.	Fotocopia del libro de familia, certificado literal de nacimiento o inscripción en el Registro Civil donde conste la relación de filiación entre la persona titular y la persona beneficiaria, o bien documento o sentencia que la determine legalmente (se acreditará una sola vez).
2.	Tarjeta de Discapacidad en vigor.
1 Modelo D-100 Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas aprobado por la AEAT.
3.	Justificante de estar a cargo del titular a efectos del impuesto de la renta de las personas físicas (certificado de la declaración anual del IRPF, casillas 75-82 de la página 2 de la declaración de la renta1) o tuteladas judicialmente (resolución judicial certificado de la declaración anual del IRPF, casilla 75-82 de la página 21).
v.	Ascendientes mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad que convivan con la persona titular:
1.	Justificante de estar a cargo del titular a efectos del impuesto de la renta de las personas físicas (certificado de la declaración anual del IRPF) o tuteladas judicialmente (resolución judicial, casillas 90-95 de la página 2 de la declaración de la renta1).
4.	Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Acción Social podrá solicitar documentación complementaria destinar a verificar la adecuación de la solicitud y su procedencia a lo establecido en el presente Reglamento”.
6.  Se modifica el apartado 1 del artículo 9. Progresividad, quedando como sigue:
“1.	En base a los datos obrantes en este Ayuntamiento según ingresos íntegros del año anterior de cada empleado/a municipal, o estimación anual del año en curso para aquellos/as de los que no existan los citados datos la cuantía establecida para cada ayuda se asignará conforme al siguiente baremo:

7.  Se modifica el apartado 2 del artículo 10. Ayudas para tratamientos de odontología y ortodoncia, quedando como sigue:
“2.	La ayuda máxima por este concepto ascenderá a 1.000 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios), debiéndose acompañar la factura original, con el importe de los conceptos objeto de la misma, expresados de forma desglosada”.
8.  Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 11. Ayudas por óptica, quedando como siguen:
“2.	Se conceden las siguientes modalidades de ayudas:
a)	Anualmente:
i.	Para gafas graduadas:
1.	Coste de cristales (de cerca, de lejos, ambos o progresivos), hasta 300 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as).
2.	Monturas, hasta un tope máximo de 100 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as).
ii.	Para lentes de contacto:
1.	El 100 por 100 del coste, hasta un tope máximo de 100,00 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as).
3.	La documentación a aportar será la que sigue:
a)	Factura original, expedida a nombre del usuario/a de las gafas o lentes, con el importe de los conceptos de los cristales (especificando las dioptrías por ojo o el concepto “graduadas”) y la montura expresados de forma desglosada, y la referencia comercial de los artículos suministrados”.
9.  Se modifica el apartado 2 del artículo 13. Ayudas por audífonos y aparatos de fonación, quedando como sigue:
2.	La cuantía máxima de la ayuda se estable en 500 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as de este)”.
10.  Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 15. Ayudas por natalidad y adopción, quedando como siguen:
“2.	El importe máximo de esta ayuda se establece en 500 euros (100 por 100 del baremo) por hijo/a nacido/a o adoptado/a.
	(…)
4.	Se deberá aportar copia del libro de familia, del certificado literal de nacimiento o de la inscripción en el Registro Civil donde conste la relación de filiación entre la persona titular y la persona beneficiaria, o bien documento o sentencia que la determine legalmente”.
11.  Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 16. Ayudas para atención de familiares con discapacidad física, psíquica y/o sensorial, quedando como siguen:
“3.	Se establecen para estas ayudas las siguientes cuantías máximas por año y titular (incluyendo beneficiarios/as):

4.	Se deberá acreditar una discapacidad igual o superior al 33 por 100 mediante certificación anual expedida por el Organismo competente, así como la atención especializada a la persona con discapacidad y justificante de estar a cargo del/de la titular a efectos del impuesto de la renta de las personas físicas (certificado de la declaración anual del IRPF) o tuteladas judicialmente (resolución judicial) (véase artículo 3.iv.2 y artículo 3.v.1, según corresponda)”.
12.  Se modifica el apartado 2 del artículo 17. Ayudas para atención de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave, quedando como sigue:
“2.	Se establece para estas ayudas una cuantía máxima de 1.500 euros (100 por 100 del baremo) anuales”.
13.  Se incluyen nuevos artículos: 18, 19 y 20, quedando como siguen:
“Artículo 18.  Ayuda para vacunación de hijos/as menores de dieciséis años..1.  Estas ayudas van destinadas a sufragar los gastos ocasionados por la vacunación de hijos/as menores de dieciséis años no financiadas por el Sistema Público de Salud.
2.  La cuantía máxima de la ayuda se establece en 200 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as).
3.  Se deberá aportar la siguiente documentación:
a)	Factura o facturas originales, con el importe de los conceptos objeto de la misma (denominación de la vacuna adquirida) expresados de forma desglosada.
b)	Justificante de que la vacuna ha sido administrada a la persona beneficiaria por la que se solicita la ayuda (hoja de la cartilla de vacunación en la conste el nombre de la persona beneficiaria y hoja en la que figure la administración de la vacuna, justificante emitido por el centro médico, etcétera).
Artículo 19.  Ayuda para tratamientos de logopedia..1.  Estas ayudas van destinadas a sufragar los gastos ocasionados por tratamientos de logopedia.
2.  La cuantía máxima de la ayuda se establece en 400 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as).
3.  Se deberá aportar la siguiente documentación:
a)	Factura o facturas originales, con el importe de los conceptos objeto de la misma expresados de forma desglosada.
b)	Informe del/de la profesional que corresponda que acredite la necesidad del tratamiento.
Artículo 20.  Ayuda enfermedad celíaca y otros trastornos de intolerancia a alimentos de carácter genérico..1.  Estas ayudas van destinadas a compensar el gasto extra que supone la compra de los productos alimenticios elaborados, tratados o preparados especialmente para responder a las necesidades nutricionales particulares de los/as enfermos/as celíacos/as y personas con otros trastornos de intolerancia a alimentos de carácter genérico.
2.  Se establece para esta ayuda una cuantía única anual con un límite máximo de 400 euros (100 por 100 del baremo) anuales por año y titular (incluyendo a todos los beneficiarios).
3.  Se aportará informe de médico que acredite la enfermedad celíaca y/u otro trastorno de intolerancia a alimentos de carácter genérico padecida por la persona titular y/o beneficiaria de la ayuda.
4.  En caso de que la persona celíaca o con otro trastorno alimentario sea empleado/a municipal con derecho a ayudas sociales, según artículo 3, solo podrá optar a esta ayuda como titular de la misma, siendo incompatible su concesión como beneficiario/a de otro/a titular.
5.  En caso de que la persona que padece la enfermedad celíaca y/u otro trastorno de intolerancia a alimentos sea beneficiaria de más de un titular, solo podrá obtener la ayuda anual uno de ellos”.
14.  Se renumeran los artículos 20, 21 y 22, quedando como siguen y con el mismo contenido:
Artículo 21.  Otras ayudas.
Artículo 22.  Comisión de Seguimiento del Acuerdo.
Artículo 23.  Comisión de Valoración del Fondo Social.
15.  Se incluye una disposición transitoria única:
“Excepcionalmente para el ejercicio 2021, para la Ayuda para vacunación de hijos/as menores dieciséis años (artículo 17), la Ayuda para tratamientos de logopedia (artículo 18) y Ayuda enfermedad celíaca y otros trastornos de intolerancia a alimentos de carácter genérico (artículo 20), que se incluyeron en el catálogo de ayudas ya iniciado el ejercicio, se admitirán solicitudes con gastos realizados entre noviembre de 2020 y 31 de mayo de 2021, tanto en el primer período de solicitud, que finaliza el 31 de mayo de 2021, como en el segundo período de solicitud, que finaliza el 31 de octubre.
Asimismo, las solicitudes para este tipo de ayudas, durante el ejercicio 2021, no computarán dentro del límite parcial previsto de tres por período. En todo caso, se mantiene para este ejercicio el límite máximo de cinco solicitudes por persona titular establecido en el artículo 6.4 del presente Reglamento”.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos previstos en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En Parla, a 15 de junio de 2021..El concejal delegado del Área Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía y Hacienda, Andrés Correa Barbado.
(03/20.573/21)</texto>
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