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    <titulo>– Meco. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MECO
RÉGIMEN ECONÓMICO
61Meco. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de 5 de abril de 2021, acordó aprobar provisionalmente la modificación parcial de la ordenanza reguladora de la tasa por tasa por licencias urbanísticas y otros actos sujetos a devengo.
Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la modificación, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 82, de 19 de abril de 2021 y en el periódico “El Mundo” de 9 de abril de 2021 y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de la publicación, no se presentó ninguna reclamación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación que se adjuntan al presente.
Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Modificación parcial de la ordenanza fiscal de la tasa por tasa por licencias urbanísticas y otros actos sujetos a devengo, que, a partir de ahora, se denomina ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actos administrativos de naturaleza urbanística y se modifica en lo relativo a los siguientes artículos:
Artículo 2.  Hecho imponible. 
Se sustituye el artículo 2.6 por el siguiente:
“6.  Declaraciones responsables primera ocupación”.
Se sustituye el artículo 2.10 por el siguiente:
“10.  Declaraciones responsables obras”.
Y se añaden los siguientes puntos:
“11.  Autorizaciones de obras en vía pública.
12.  Autorizaciones de obras o actuaciones en dominio público como cementerio”.
Artículo 6.  Cuota tributaria.
Se modifica el punto 1.a) eliminando “o sujetas a actos comunicados” y se incluye un apartado b):
	1.a)	Licencias de obra menor: 5 euros.
	b)	Declaraciones responsables obras: 60 euros. 
Se modifica el enunciado del punto 6:
“6.  Declaraciones responsables de primera ocupación o de 1.a utilización del edificio”.
Se añaden los siguientes puntos:
“15.  Autorizaciones de obras en vía pública: 40 euros.
16.  Autorizaciones de obras o actuaciones en dominio público como cementerio: 5 euros”.
Meco, a 8 de junio de 2021..El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(03/20.594/21)</texto>
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