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    <titulo>Convenio
– Convenio de 4 de junio de 2021, de cooperación educativa entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)
31CONVENIO de 4 de junio de 2021, de cooperación educativa entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster.
En Madrid, a 4 de junio de 2021.
De una parte, D. Juan Antonio Huertas Martínez, Vicerrector de Docencia, Innovación Educativa y Calidad de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante UAM), con NIF Q2818013A, con domicilio en Madrid, calle Einstein, número 3, 28049 Madrid, en nombre y representación de la misma, y actuando por delegación del Excmo. Sr. D. Rafael Garesse Alarcón, Rector Magnífico de la UAM, según Resolución de 16 de diciembre de 2019, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de enero de 2020, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diferentes órganos de la Universidad.
Y de otra parte, D. Sergio López Vaquero, Director Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (en adelante, IMIDRA), organismo autónomo de carácter mercantil creado por la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, en virtud de su nombramiento por el Decreto 244/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, actuando por delegación del Presidente del Consejo de Administración y Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, de conformidad con la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios y se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I.  Que la UAM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre de 2003), tiene entre sus funciones la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como la actividad creadora en todos sus campos, y la difusión del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación permanente. 
En el artículo 4 de sus Estatutos se establecen las competencias, entre otras, de la elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación permanente, y el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras, y el fomento de los correspondientes intercambios.
II.  Que la UAM, en su afán de estrechar las relaciones entre la Universidad y las empresas e instituciones, facilitará los contactos entre éstas y los universitarios mediante prácticas externas. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que adquieran las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando así su empleabilidad, además de responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad, de sus instituciones y empresas.
III.  Que el IMIDRA tiene entre sus fines realizar, impulsar y fomentar la investigación tecnológica y contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico. Actúa en virtud de la función, que le ha sido atribuida, de organizar, en el ámbito de su actuación, programas y actividades de promoción, formación y divulgación científica y técnica, por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, y en particular con las universidades, organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid.
La competencia del IMIDRA para la autorización y firma del texto objeto del presente convenio, se rige por el artículo 4.4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El IMIDRA, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación de universitarios con objeto de que completen sus conocimientos y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.
IV.  Que las partes actúan al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en el marco el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre.
Ambas instituciones tienen como fines comunes la formación científica y técnica, así como la integración profesional de los estudiantes, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la UAM realizarán un programa de prácticas externas, así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la UAM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en el IMIDRA.
Segunda
Prácticas objeto del convenio
A.  Oferta del IMIDRA
El IMIDRA podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B.  Modalidades de prácticas académicas externas
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a)	Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate. 
b)	Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C.  Duración de las prácticas
a)	Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
	En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UAM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.
b)	Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al 50% de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas. 
D.  Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM
1.  Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del IMIDRA. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UAM. 
2.  Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del IMIDRA y seguir las indicaciones del tutor designado por este Instituto. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UAM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3.  Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el IMIDRA lo considera conveniente, la UAM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
4.  Si la Universidad o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el IMIDRA, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., respetando el deber de secreto profesional y de confidencialidad, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5.  Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán al IMIDRA. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y el IMIDRA una excepción a este principio general.
E.  Seguro de responsabilidad civil y de accidentes
Todos los estudiantes de la UAM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. 
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UAM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UAM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
F.  Ayudas al estudio
El IMIDRA no contempla dotación económica alguna para bolsa o ayuda de estudios de los estudiantes en prácticas.
G.  Régimen jurídico laboral
De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, los estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social si bien la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas (Disposición Adicional Vigesimosexta). 
La participación del IMIDRA en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En el caso de que el desarrollo reglamentario del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo, establezca obligaciones en materia de Seguridad Social que sean de aplicación a las prácticas del presente convenio, el IMIDRA asumirá las obligaciones establecidas y los compromisos económicos correspondientes, siempre que cuente con el crédito presupuestario adecuado y suficiente.
La realización de las prácticas académicas externas, entre la UAM y el IMIDRA, no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera
Obligaciones de la UAM (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación)
1.  Elaborar un Anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del IMIDRA. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2.  Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor del IMIDRA en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3.  Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por el IMIDRA, reciban el nombramiento honorífico de “Tutor/a en Prácticas Externas”, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UAM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro UAM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
Cuarta
Obligaciones del IMIDRA
1.  En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes. 
2.  Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro UAM donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3.  En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en el IMIDRA que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
4.  Manifiesta que dispondrá de los medios materiales y servicios disponibles que permitirán garantizar el desarrollo de las actividades formativas que se realicen, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. 
5.  Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
Quinta
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio asumen la posición de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio. La cesión por la UAM de los datos personales de los estudiantes al IMIDRA se realizará mediante la comunicación de los datos adecuados, pertinentes y necesarios para la finalidad exclusiva de gestión de las prácticas universitarias correspondientes. El IMIDRA se compromete a no tratar los datos con otra finalidad sin el consentimiento del interesado y a no cederlos a terceros sin dicho consentimiento, salvo que lo requiera una obligación legal. 
Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.
Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales. 
Sexta
Transparencia
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El presente convenio se publicará, a instancias del IMIDRA, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma.
Séptima
Difusión
La UAM y el IMIDRA se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto, y de acuerdo con las competencias que ostenta la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid, según establece el artículo 10 del Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno.
Octava
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
Al objeto de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, así como dirimir las posibles controversias relativas a la interpretación y cumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:
.	Presidente: El/la Vicerrector/a competente en el área de estudiantes y empleabilidad, o la persona en quien delegue. 
.	Vicepresidente: El Director-Gerente del IMIDRA o persona que designe en su lugar.
.	Vocales:
	El tutor de las prácticas del IMIDRA y otro funcionario designado por el Director-Gerente del IMIDRA.
	El tutor del centro correspondiente y otro representante de la UAM.
Los cargos de Presidente y Vicepresidente se intercambiaran alternativamente por el Vicerrector/a competente de la UAM y el Director-Gerente del IMIDRA por períodos de dos años.
La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.
La Comisión resolverá las posibles discrepancias y los problemas de interpretación del convenio y se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena
Vigencia del convenio
La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.
Décima
Modificación y extinción del convenio
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UAM se encontrase realizando prácticas en el IMIDRA, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
La Comisión de Seguimiento continuará y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso derivadas del convenio, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
Undécima
Convenios anteriores
El presente convenio deja sin efecto los convenios de prácticas suscritos con anterioridad entre la UAM y el IMIDRA.
Duodécima
Terminación anticipada de las prácticas externas
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará a la UAM esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran al beneficiario.
Decimotercera
Naturaleza del convenio
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio.
Madrid, a 4 de junio de 2021..El Rector de la UAM, P. D. (según Resolución de 16 de diciembre de 2019), el Vicerrector de Docencia, Innovación Educativa y Calidad, Juan Antonio Huertas Martínez..La Presidenta del Consejo de Administración, P. D. (mediante Orden 1/2018, de 25 de mayo), el Director Gerente del IMIDRA, Sergio López Vaquero.

(03/20.720/21)</texto>
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