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    <titulo>Alicante número 4. Procedimiento 303/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 4
165Alicante número 4. Procedimiento 303/2020
EDICTO
Dª MARÍA DOLORES GARCÍA MESEGUER, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CON CARGO Y EJERCICIO EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CUATRO DE ALICANTE.
Hago saber: Que en el Procedimiento núm. 303/2020, seguido en este Juzgado a instancia de FEDERICO CLIMENT DEL PUEBLO frente DIA RETAIL ESPAÑA, S.A.U., EUROEXPRESS LOGÍSTICA INTEGRAL, S.L., ENTREGAS A DOMICILIO, S.L. y ARCOTRANS EXPRESS, S.L., FOGASA, en materia de DESPIDO, con fecha 20/05/2021, se ha dictado SENTENCIA Nº 249/2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. FEDERICO CLIMENT DEL PUEBLO, debo declarar y declaro la improcedencia de su despido; condenando a la parte demandada EUROEXPRESS LOGISTICA INTEGRAL S.L, a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opten entre la readmisión del actor a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, en cuyo caso deberá abonar igualmente los salarios de trámite devengados desde el despido (12.02.20) y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 36,43 euros diarios,-debiendo descontarse lo percibido en el nuevo empleo, en su caso-o, a que indemnice al mismo en la suma de 5.511,28 euros, en cuyo caso quedará extinguida la relación laboral, debiendo la citada demandada poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión.

Y que debo condenar y condeno a la demandada EUROEXPRESS LOGISTICA INTEGRAL SAU, a abonar al actor la cantidad de 1.232,22 euros, junto con los intereses moratorios en la forma expuesta en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.

Y absolviendo al resto de codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra. 
 
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de SUPLICACIÓN, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de CINCO DIAS contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le admitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de la condena, en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado en cualquier sucursal de BANCO SANTANDER, con especificación en el mandamiento de ingreso (CUENTA JUZGADO Nº: 0114-0000-69-0303-20), indicando el número de los presentes Autos y en Concepto: Consignación Recurso Suplicación, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, o por Transferencia Bancaria ES55-0049-3569-9200-0500 1274, haciendo constar en el campo relativo a “Observaciones o Concepto transferencia” la siguiente referencia: 0114-0000-69-0303-20, así como la cantidad fija correspondiente al DEPÓSITO PARA RECURRIR de trescientos euros (300, 00 euros) en la misma cuenta de este Juzgado, abierta en el BANCO SANTANDER (cuenta juzgado Nº: 0114-0000-65-0303-20), indicando el número de los presentes Autos y Concepto: Depósito Recurso Suplicación, o por Transferencia Bancaria ES55-0049-3569-9200-0500 1274, haciendo constar en el campo relativo a “OBSERVACIONES O CONCEPTO TRANSFERENCIA” la siguiente referencia: 0114-0000-65-0303-20, con presentación de los correspondientes resguardos. 

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Dª Mª JOAQUINA PARRA SALMERON, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social Nº 4 de Alicante.

Y para que conste y sirva de notificación la anterior resolución a la mercantil codemandada ARCOTRANS EXPRESS, S.L., y a su ADMINISTRADORA UNICA Dª. ESTRELLA MARTIN ARCE, actualmente en ignorado paradero/cerrado, se inserta el presente Edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MADRID; haciéndole saber a la parte a la que va dirigido, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se harán en estrados, salvo de las resoluciones que deban revestir forma de Auto o Sentencia, o cuando se trate de Emplazamiento. 

En Alicante, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/19.202/21)</texto>
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