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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 97/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
163Móstoles número 1. Ejecución 97/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 97/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON ADRIÁN LOMA DÍAZ frente a SETOLAZAR ENERGÍA Y MEDIOAMBIENTE, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DON ADRIÁN LOMA DÍAZ, frente a la demandada SETOLAZAR ENERGÍA Y MEDIOAMBIENTE, S. L., parte ejecutada, por un principal de 5.321,92 euros (4.838,11 euros + 10% de interés de mora), más 800 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2850-0000 64-0097-21.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

DON FRANCISCO JUAN SÁNCHEZ DELGADO
EL MAGISTRADO-JUEZ

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de SETOLAZAR ENERGÍA Y MEDIOAMBIENTE, S. L., a favor del ejecutado en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Consultada Vida Laboral la empresa figura de baja.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DOÑA MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO

Y para que sirva de notificación en legal forma a SETOLAZAR ENERGÍA Y MEDIOAMBIENTE, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 26 de mayo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.242/21)</texto>
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