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    <identificador>BOCM-20210621-149</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 29/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33
149Madrid número 33. Ejecución 29/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA en sustitución legal en el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 29/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JOSE DANIEL PINOS MONTOYA frente a GRUPO BLAZQUEZ LOGISTICA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de insolvencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 17.851,64 EUROS de principal; 1.071 de intereses y 1.785 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado GRUPO BLAZQUEZ LOGISTICA SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
 Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). 
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación. 
 
Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO BLAZQUEZ LOGISTICA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.159/21)</texto>
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