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    <identificador>BOCM-20210621-115</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 41/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
115Madrid número 16. Ejecución 41/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Correchel Calvo, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 41/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE LUIS SANCHEZ GARCIA CONDE frente a PROYECTOS PAESA II SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
“A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 7.920,51 euros de principal; 792,05 euros de intereses y 792,05 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado PROYECTOS PAESA II SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de testimonios a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a PROYECTOS PAESA II SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.123/21)</texto>
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