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    <identificador>BOCM-20210618-82</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/06/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 3. Procedimiento 491/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3
82Getafe número 3. Procedimiento 491/2020
EDICTO
Doña María Paz Laso Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Getafe.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 491/2020, en los que se ha dictado en fecha 27 de abril de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Sentencia número 48/2021
El juez/magistrado-juez, Luis Carlos de Isidro y de Pablo..Getafe, a 27 de abril de 2021.
Vistos por D. Luis Carlos de Isidro y de Pablo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Getafe y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado con el número 491/2020-M, a instancias de Dña. Dolores Arnau y Tadeo (…), representada por el procurador de los tribunales D. José Noguera Chaparro y asistida por la letrada Dña. Olga Roura Bassols, contra D. Juan Delgado Rivera, declarado en rebeldía, ha recaído la presente resolución (…).
Fallo
Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Dña. Dolores Arnau y Tadeo, representada por el procurador D. José Noguera Chaparro, contra D. Juan Delgado Rivera, en situación de rebeldía procesal, debo:
1.  Declarar disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado entre Dña. Dolores Arnau y Tadeo y D. Juan Delgado Rivera en fecha 24 de junio de 1970, con los efectos legales inherentes y entre ellos liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales; y todo ello con expresa imposición de costas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2378-0000-33-0491-20 de este Órgano.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Juan Delgado Rivera y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Getafe, a 27 de abril de 2021..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/19.813/21)</texto>
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