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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
66Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Los Santos de la Humosa
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO
Don Sebastián Lastra Liendo, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
CERTIFICO: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sesión celebrada el 10 de mayo de 2021 ha adoptado el siguiente acuerdo:
LOS SANTOS DE LA HUMOSA.- Nombramiento de Juez de Paz titular.
3.  CUARTO..LOS SANTOS DE LA HUMOSA. NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ TITULAR.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, realizada en comunicación del resultado del pleno de 31 de marzo de 2021, en la que se propone como candidato para el cargo de Juez de Paz Titular de Los Santos de la Humosa a D. Luis Saz Corral.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 31 de marzo de 2021 del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa y nombrar juez de paz titular del Juzgado de Paz de la localidad a D. Luis Saz Corral.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Alcalá de Henares, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.
Y para que conste extiendo la presente en Madrid a día 20 de mayo de 2021.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
Fdo.: Sebastián Lastra Liendo
(03/18.948/21)</texto>
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