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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 538/2019</titulo>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80
74Madrid número 80. Procedimiento 538/2019
EDICTO
Dña. ÁNGELES GARRIGOS CASTEJÓN, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 80.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso núm. 538/2019 instados por Procurador Dña. ANA MARIA ARAUZ ROBLES VILLALON en nombre y representación de Dña. NORMA TELLO ESPINOSA contra D. HUGO BLANCAS PIMENEL, en los que se ha dictado en fecha 20 de octubre de 2020 sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes: 

Vistos por el ILMA. SRA. DOÑA ROCIO NIETO CENTENO, MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia nº 80 de Madrid, los presentes autos de seguidos ante este juzgado bajo el nº 538/2019 a instancia de DOÑA NORMA TELLO ESPINOSA representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Mª Arauz Robles Villalón contra DON HUGO BLANCAS PIMENEL en el rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, sobre Modificación de Medidas,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA NORMA TELLO ESPINOSA representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Mª Arauz Robles Villalón contra DON HUGO BLANCAS PIMENEL en el rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal acuerdo modificar las medidas acordadas en la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2012, en procedimiento de divorcio contencioso nº 386/20112 en el siguiente sentido:

1.o  Patria potestad.- Se atribuye a la madre DOÑA NORMA TELLO ESPINOSA, el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre sus hijo menor DYLAN LUIGI BLANCAS TELLO por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas al mismo. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a)	Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual, salida o traslado al extranjero.
b)	Elección inicial o cambio de centro escolar.
c)	Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d)	Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones)
e)	Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
f)	Expedición de DNI o pasaporte.
2.o  Régimen de visitas: Se suspende el régimen de visitas establecido.
3.o  Se mantienen el resto de medidas acordadas en la anterior resolución.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas. 
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

MODO DE IMPUGNACION: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2758-0000-35-0538-19 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco Santander. 
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2758-0000-35-0538-19.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).
Llévese original al libro de sentencias.
Así, lo pronuncio, mando y firmo. 

El/la Juez/Magistrado/a Juez

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe. 
 En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. HUGO BLANCAS PIMENEL y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 20 de octubre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/20.168/21)</texto>
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