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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 44
150Madrid número 44. Ejecución 16/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA TERESA DIAZ ORTEGA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 16/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTINA PENIZA MOYA frente a CAPRI SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO 

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
Dada cuenta y;

HECHOS

PRIMERO.-En los autos de referencia, seguidos a instancia de CRISTINA PNIZA MOYA frente CAPRI SL se dictó sentencia en fecha 1 de marzo del corriente por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma, constando en el Fallo: “Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por Dña. CRISTINA PENIZA MOYA, contra la Empresa CAPRI, S.L., debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquel la cantidad de 1.982,61 euros, más el 10% en concepto de interés legal por mora excepto en el caso de la indemnización por fin del contrato temporal por tener la misma naturaleza indemnizatoria y no salarial”.

SEGUNDO.-Dicha sentencia es firme no habiendo lugar a recurso.

TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

CUARTO.- Consta en el procedimiento ordinario 204/2020, del que dimana la presente ejecución que el ejecutado ha sido citado y notificada la Sentencia por medio de edicto insertado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, al no constar el actual paradero o domicilio del mismo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.-Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

SEGUNDO.- Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la L.R.J.S).

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

CUARTO.-La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. ACUERDO: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 1.982,61 euros, más el 10% en concepto de interés legal por mora excepto en el caso de la indemnización por fin del contrato temporal por tener la misma naturaleza indemnizatoria y no salarial, y al encontrarse la parte ejecutada en paradero desconocido, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firmo el Iltma. Sra. Dña. NIEVES BLANCA SANCHO VILLANOVA, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUM 44 DE MADRID.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CAPRI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.810/21)</texto>
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