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    <identificador>BOCM-20210615-81</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/06/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 1098/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>141</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
81Madrid número 3. Procedimiento 1098/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ESTEFANIA LEIRE HERRANZ GOMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1098/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NICOLAS TRILLO ROMERO y D./Dña. NICOLAS TRILLO ROMERO frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), AUTOCARES DIAZ MARTIN SL, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y MILO TOURS SL sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por don NICOLÁS TRILLO ROMERO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en consecuencia, absolver a las mismas de todos los pedimentos formulados de contrario.

Se tiene a la demanda por desistida de la demanda dirigida frente a AUTOCARES DÍAZ MARTÍN Y MILOTOURS S.L.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AUTOCARES DIAZ MARTIN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.484/21)</texto>
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