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    <identificador>BOCM-20210610-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2021/06/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera. Procedimiento 110/2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
112Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera. Procedimiento 110/2017
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
EDICTO
D./Dña. TERESA SANCHEZ NUÑEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 126.2 LRJCA, siendo preceptiva la publicación de las sentencias firmes que resuelven cuestiones de ilegalidad, y para que se proceda a la publicación del edicto cuyo “texto” se indica, debiendo comunicar a esta Sección la fecha y número del ejemplar donde quede publicado.
Que en la cuestión de ilegalidad Procedimiento Ordinario 110/2017 planteada por el Ilmo/a Sr/a Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Admvo. nº 05 de Madrid se ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
“FALLAMOS
Estimar la cuestión de ilegalidad formulada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 5 de Madrid en los autos de Procedimiento Ordinario Nº 110/2017 y, en su virtud, declaramos la nulidad del Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada de las parcelas A-1 y A-2, ubicadas en el Camino Ancho, del municipio de Alcobendas (Madrid), aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas en sesión de fecha 26/6/12.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas, debiendo abonar cada una de las partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Firme que sea la presente resolución, procédase a la publicación del fallo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la Sentencia.”
Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el art. 126.2 LRJCA.
En Madrid, a 17 de mayo de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/17.816/21)</texto>
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