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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2021/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento 792/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
94Madrid número 9. Procedimiento 792/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María del Carmen Martín García, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 792/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D. EDMUNDO CRISTOBAL MENDIZABAL ROMERO frente a KRUK ESPAÑA SL y INVESTCAPITAL, LTD sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a tres de noviembre de dos mil veinte. 
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que con fecha 30.10.2020 se ha solicitado por D. EDMUNDO CRISTOBAL MENDIZABAL ROMERO se le/s tenga por desistido/s del recurso. Doy fe.
DECRETO
En Madrid, a tres de noviembre de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por la parte D. EDMUNDO CRISTOBAL MENDIZABAL ROMERO se anunció en fecha 19/10/2020, recurso de suplicación contra la resolución de fecha 08/10/2020.
SEGUNDO: Por la parte recurrente se solicitó se le tuviera por desistido del recurso de suplicación anunciado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
UNICO: Habiendo expresado la parte recurrente su voluntad de desistir del recurso interpuesto y, disponiendo el artículo 450 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), de aplicación supletoria en este orden jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en la disposición final 4.a de la Ley 36/11 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social; que todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, se está en el caso de tener por desistida a dicha parte recurrente, del recurso por ella formulado. 
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por desistida a la parte D. EDMUNDO CRISTOBAL MENDIZABAL ROMERO, del recurso de suplicación interpuesto contra la resolución de fecha 08/10/2020, dictada en este procedimiento.
Asimismo, procédase a transferir a la cuenta facilitada por D. EDMUNDO CRISTOBAL MENDIZABAL ROMERO, la cantidad de 457,97 €, en virtud de lo acordado en Sentencia de fecha 8.10.2020, una vez firme la presente resolución.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación. 
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D. EDMUNDO CRISTOBAL MENDIZABAL ROMERO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.371/21)</texto>
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