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    <identificador>BOCM-20210607-87</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 1330/2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
87Madrid número 8. Procedimiento 1330/2015
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Raquel Paz García de Mateos, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1330/2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de Dña. MARIA DEL CARMEN MORENO PEÑARANDA y Dña. LOURDES URRUTIA FONCEA frente a CINELUX SA, GLOBAL EVENTS ID CORPORATION SL, GLOBAL EVENTS WORLDWIDE SL, WELL FUTURE EVENTS SL, ADISAR MEDIA S.L. y GENOVA TRES CONCURSALISTAS SLP sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la Sentencia estimatoria en parte, de fecha 22/12/2020, cuyo contenido consta en autos.
Frente a esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GLOBAL EVENTS WORLDWIDE SL y GLOBAL EVENTS ID CORPORATION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.360/21)</texto>
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