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    <identificador>BOCM-20210607-84</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 1097/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
84Madrid número 3. Procedimiento 1097/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ESTEFANIA LEIRE HERRANZ GOMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1097/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTINA DE ORBE GARCIA frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y IDONEA COSMETICA INTELIGENTE SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 194/2021

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por  don Cristina de Orbe García frente a la empresa Idóena Cosmética Inteligente SL, con condena de la demandada al abono de la cantidad de 9.895,70 euros en concepto de salarios adeudados con los intereses por mora del art. 29.3 Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores respecto de la suma de 7475,06 euros correspondientes a las nóminas de abril mayo y junio de 2019, y el interés legal del dinero para el monto restante, en concepto de gastos de kilometraje y dietas.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a IDONEA COSMETICA INTELIGENTE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.445/21)</texto>
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