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    <identificador>BOCM-20210607-82</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Ejecución 69/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
82Madrid número 3. Ejecución 69/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Estefanía Leire Herranz Gómez, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 69/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D. JUAN JOSE CUBILLO LOPEZ frente a ASGART SERVICIOS INTEGRALES S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA N.o 57/21
En Madrid dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. 
FALLO
Estimar parcialmente la demanda formulada por DON JUAN JOSÉ CUBILLO LÓPEZ frente a la empresa ASGART SERVICIOS INTEGRALES S.L., con condena de la demandada al abono de la cantidad de 3.001,20 euros en concepto de salarios adeudados con los intereses por mora del artículo 29.3 texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
EL MAGISTRADO
Y para que sirva de notificación en legal forma a ASGART SERVICIOS INTEGRALES S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a siete de mayo de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.361/21)</texto>
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