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    <identificador>BOCM-20210607-73</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Mercantil:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento 526/2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Mercantil:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 1
73Madrid número 1. Procedimiento 526/2014
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 526/2014, entre doña Georgina Lucía Mandan de los Cuetos y don José Camilo González Trufero, don Néstor Marimón de Prada y Nack-Snack, S. L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 14/2018
En Madrid, a 9 de febrero de 2018..Vistos por don Carlos Nieto Delgado, magistrado del Juzgado de lo mercantil número 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 526/2014, seguidos a instancias de doña Susana Téllez Andrea, procuradora de los tribunales y de doña Georgina Lucía Madan de los Cuetos, contra NackSnack, S. L., don Néstor Marimón de Prada y don José Camilo González Trufero, en situación de rebeldía procesal, sobre disolución de sociedad.
Fallo
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Georgina Lucía Madan de los Cuetos, contra Nack-Snack, S. L., don Néstor Marimón de Prada y don José Camilo González Trufero por lo que:
1.  Debo declarar y declaro la disolución judicial de la compañía mercantil Nack Snack, S. L.
2.  Debo acordar y acuerdo el cese de los administradores sociales.
3.  Debo declarar y declaro liquidada la sociedad Nack-Snack, S. L.
4.  Debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.
Sin imposición de costas.
Notifíquese a las partes personadas.
Firme que sea la presente sentencia líbrese mandamiento de cancelación de la sociedad Nack-Snack, S. L., al Registro Mercantil acompañando testimonio de la misma.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado y para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Y para que sirva de notificación a don Néstor Miramón de Prada y Nack-Snack, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 14 de mayo de 2021..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/18.602/21)</texto>
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