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    <titulo>Madrid número 31. Procedimiento 1390/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 31
70Madrid número 31. Procedimiento 1390/2020
EDICTO
D./DÑA. MARIA REDONDO VERGARA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE MADRID.
DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el juicio sobre delitos leves nº 1390/2020 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 145/2020

S. Sª ILMA. MAGISTRADO-JUEZ DE ESTE JUZGADO.
Lugar: Madrid.
Fecha: veinticinco de agosto de dos mil veinte.

Vistos por mí S.Sª Ilma. MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, los presentes Autos de Juicio inmediato sobre delitos leves 1390/2020 por un delito leve Hurto, en el que aparece como denunciado D./Dña. GRACIA MARIA GONCALVEZ DE FARIA y como denunciante MERCADONA SA y D./Dña. ELENA CASTRO ESTRADA, con Otros (Persona Física): *****, y en el que ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D./Dña. GRACIA MARIA GONCALVEZ DE FARIA, xxx como autor penalmente responsable de un delito leve contra el patrimonio previsto y penado en el art. 234.2 del Código Penal a la pena de 20 días multa a 10 euros día, debiendo proceder a su abono una vez agotado el plazo referido, firme la resolución y requerido para ello, sin perjuicio de su abono previo al transcurso de dicho plazo; en su defecto y de conformidad con lo prevenido en el artículo 53 del Código Penal, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria y costas del procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en MADRID a veinticinco de agosto de dos mil veinte, de lo que yo el Letrado de la Admón. de Justicia doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. GRACIA MARIA GONCALVEZ DE FARIA, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido la presente.

En Madrid, a 12 abril de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/17.285/21)</texto>
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