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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2021/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 2262/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
67Madrid número 18. Procedimiento 2262/2020
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Diligencias previas 2262/2020 entre D. MARCIAL JAVIER VERA LAGUNA y D. RAFAEL ALEXANDER CORDONA BARRIOS y D./Dña. ANDRES ISAAC SANTANA NIEBLA por un presunto delito de Estafa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 25 de marzo de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En este Órgano Judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de atestado de Madrid-Comisaría de Centro, con fecha 30/12/2020, habiéndose acordado que su tramitación se realice por el Diligencias previas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-  A la vista de las contradictorias manifestaciones en relación con lo pactado y lo abonado, sin perjuicio de las reclamaciones civiles a que pudiese haber lugar, no está debidamente determinado ni lo que se acordó ni si se abonó o no algo, por lo que procede acordar el sobreseimiento provisional a tenor del artículo 641.1 de la LECrim.

Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

 Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado.

  Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a las demás partes personadas y a las víctimas del delito en la forma prevista en el art. 636 de la LECrim.

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación, o bien, RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez..El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a D. MARCIAL JAVIER VERA LAGUNA y D. RAFAEL ALEXANDER CORDONA BARRIOS expido y firmo la presente.

En Madrid, a 12 de mayo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/17.325/21)</texto>
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