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    <fecha_publicacion>2021/06/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 50/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
9Madrid número 16. Ejecución 50/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 50/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sandra de la Calle Medrano, frente a Escuela Infantil Nimu, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de insolvencia de 14 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 8.599,31 euros de principal, 860 euros de intereses y 860 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado, Escuela Infantil Nimu, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Hágase entrega de testimonios a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial, que se remitirán por correo certificado con acuse de recibo.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Escuela Infantil Nimu, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 14 de mayo de 2021..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/17.642/21)</texto>
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