<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20210605-2</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE SANIDAD</departamento>
    <rango>CONVENIO</rango>
    <fecha_publicacion>2021/06/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2021/05/17</fecha_disposicion>
    <titulo>Convenio
– Convenio de 18 de mayo de 2021, de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y el excelentísimo Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares, para el desarrollo de actividades de tipo ocupacional, promoción de hábitos de vida saludables, ocio y habilidades sociales con personas incluidas en el Programa de Continuidad de Cuidados del Área de Gestión Clínica de Psiquiatría y Salud Mental del Hospital Universitario del Henares</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20210605-2</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/06/05/BOCM-20210605-2.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/06/05/BOCM-20210605-2.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/06/05/BOCM-20210605-2.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/06/05/BOCM-20210605-2.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE SANIDAD</organismo>
    <organismo>SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD</organismo>
    <tipo_disposicion>CONVENIO</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE SANIDAD
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
2CONVENIO de 18 de mayo de 2021, de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y el excelentísimo Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares, para el desarrollo de actividades de tipo ocupacional, promoción de hábitos de vida saludables, ocio y habilidades sociales con personas incluidas en el Programa de Continuidad de Cuidados del Área de Gestión Clínica de Psiquiatría y Salud Mental del Hospital Universitario del Henares.
REUNIDOS
De una parte, don Juan Jorge González Armengol, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 90/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno en su nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra parte, don Francisco Javier Corpa Rubio, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares (en adelante, Ayuntamiento de San Fernando), en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, actuando en el ejercicio de su cargo, en representación del municipio señalado, y de conformidad con las previsiones del artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Ambos, en representación de las Instituciones a las que pertenecen, y en uso de las facultades que por sus cargos tienen conferidas,
MANIFIESTAN
Primero
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General que, a su vez, será el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.
Segundo
Que la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.3.b), recoge, entre sus principios rectores, la concepción integral del sistema sanitario, incluyendo la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación sanitaria.
Tercero
Que el Servicio Madrileño de Salud de acuerdo con lo establecido en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud tiene, entre otros fines, la atención integral de la salud de todos los ámbitos asistenciales.
Cuarto
El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Que la disposición adicional segunda 1.b) del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, adscribe al Servicio Madrileño de Salud el Hospital Universitario del Henares.
Sexto
Que el Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, en su artículo 2, establece que compete a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud la dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritas y dependientes de su ámbito de aplicación, integradas en el Servicio Madrileño de Salud.
Séptimo
Que el Plan Estratégico de Salud Mental 2018-2020 de la Comunidad de Madrid, vigente en la actualidad, establece en relación al Programa de Continuidad de Cuidados que “la misión de este programa es prestar a la persona enferma el conjunto de herramientas necesarias, para que tenga la oportunidad de lograr la recuperación de su enfermedad a través de un proceso de tratamiento mantenido y de rehabilitación psicosocial y mejora con los objetivos de superar o reducir sus síntomas y discapacidades y de alcanzar el máximo nivel posible de autonomía personal y participación social”.
Octavo
Que el Programa de Continuidad de Cuidados del Área de Gestión Clínica de Psiquiatría y Salud Mental del Hospital Universitario del Henares está plenamente consolidado desde hace años y promueve la atención integral bajo un modelo biopsicosocial de los pacientes con trastorno mental grave y persistente, dando especial importancia a las actividades que permitan a los pacientes alcanzar el mayor grado de autonomía personal posible.
Noveno
Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25.1 que:
“El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.
Y, en su número 2, que:
“El municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias (…)
k)	Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social”.
En este mismo sentido se pronuncia el artículo 8.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración local de la Comunidad de Madrid al disponer que:
“Los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencia, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos”.
Por otra parte, el Decreto 122/1997, de 2 de octubre, por el que se establece el régimen jurídico básico del servicio público de atención social, rehabilitación psicosocial y soporte comunitario de personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas, en diferentes centros de servicios sociales especializados, dispone, en su artículo 2.1, que la finalidad esencial de este servicio público es: “atender las necesidades sociales específicas de estas personas y favorecer su rehabilitación e integración social, así como apoyar a sus familias”.
El número 2 de este mismo artículo establece los objetivos generales pretendidos por la norma:
a)	Favorecer el mantenimiento en el entorno comunitario de las personas con enfermedades mentales crónicas, promoviendo y apoyando su integración social.
b)	Posibilitar la mejora de su funcionamiento psicosocial, de modo que puedan manejarse en la comunidad del modo más autónomo e independiente que en cada caso sea posible.
c)	Apoyar a las familias de enfermos mentales crónicos, mejorando sus capacidades y recursos y promoviendo la mejora en su calidad de vida”.
Entre los ámbitos de actuación que recoge el artículo 3 del Decreto 122/1997, de 2 de octubre, se encuentra la “Rehabilitación psicosocial” entendida como “el proceso individualizado de recuperación de habilidades y capacidades personales y sociales y de apoyo para promover el mayor nivel posible de autonomía y funcionamiento en la comunidad”.
Por su parte, el artículo 5 de esta misma norma, dispone los tipos de centros integrados en la red pública de este servicio, entre los que se sitúan:
“Centros de rehabilitación psicosocial (CRPS): Tipo de centro de día dirigidos a ayudar a las personas enfermas mentales crónica a que alcancen el máximo desarrollo de su autonomía personal y social y el mayor grado posible de integración social en la comunidad. Así como a sus familias para mejorar sus recursos y hacerles más competentes en el manejo de la convivencia con su familiar afectado de enfermedad mental grave y crónica y en el apoyo a su rehabilitación”.
Y el artículo 6 establece los requisitos que deben reunir los usuarios para poder acceder a uno de los recursos del servicio público de atención social, rehabilitación psicosocial y soporte comunitario:
“c)	Tener un diagnóstico de enfermedad mental grave y crónica, presentando dificultades en su funcionamiento psicosocial y en su integración social, así como estar siendo atendidos en algún Servicio de Salud Mental dependiente de la Comunidad de Madrid”.
Por otro lado, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 3.1, las funciones de la Atención social primaria, consistentes en:
“g)	Desarrollo de programas comunitarios para la promoción social de individuos y grupos de población, así como para la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo.
h)	Desarrollo de programas y actividades para prevenir la exclusión y facilitar la reinserción social”.
En la Comunidad de Madrid el sistema público de servicios sociales se organiza en dos niveles, correspondientes a la Atención social primaria y a la Atención especializada respondiendo la relación entre ambos niveles a criterios de complementariedad, de acción coordinada para la consecución de objetivos comunes o de actuación conjunta, con objeto de conseguir la continuidad en los itinerarios prestaciones que deban aplicarse desde los distintos tipos de servicios, conforme establece el artículo 29 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo.
De este modo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, la Atención Social Primaria, es la “estructura dispuesta para el acceso de los ciudadanos al sistema de servicios sociales y a las prestaciones del mismo. Su carácter es comunitario, al dar respuesta a las necesidades de atención social de las personas en el propio ambiente donde estas conviven y se relacionan”.
Décimo
El Club Social de Salud Mental, ubicado en el Centro de Rehabilitación Psicosocial de San Fernando de Henares inició sus actividades en octubre de 1994. En este centro se realizan actividades diseñadas y gestionadas por técnicos de este centro y de los servicios de salud mental.
El Club Social de Salud Mental es un centro de rehabilitación psicosocial y su finalidad es la de ofrecer atención a personas adultas, entre 18 y 65 años, con discapacidades psicosociales y dificultades de integración por causa de trastornos mentales severos, que son derivados desde los Programas de Continuidad de Cuidados de los Servicios de Salud Mental de la red pública sanitaria, como responsable de su tratamiento y seguimiento psiquiátrico.
Su objetivo es lograr el máximo nivel de autonomía personal y social, mejorar su funcionamiento psicosocial y promover su integración en la comunidad, así como apoyar a sus familias, a través del desarrollo de intervenciones individuales y grupales en las áreas de: autocuidado y actividades de la vida diaria, psicomotricidad, habilidades sociales, autocontrol, psicoeducación y manejo de la enfermedad, integración comunitaria y apoyo a la integración social.
Asimismo, a través del Club Social se ponen en marcha estrategias globales que incidan favorablemente en la inclusión social de los enfermos de salud mental como ciudadanos del municipio, y fomentar su mayor bienestar, como una de las principales responsabilidades dentro del ámbito municipal.
Undécimo
Que el artículo 12 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, establece que:
“1.  A efectos de la presente Ley y con el fin de facilitar a los ciudadanos una prestación ágil y eficaz de los servicios sociales, las Administraciones públicas actuantes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se prestarán entre sí la colaboración necesarias, mediante los instrumentos de cooperación previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (referencia que debe entenderse hoy hecha a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
(…)
3.  Para facilitar la cooperación entre las Entidades Locales y la Administración autonómica en el desarrollo de las funciones, prestaciones y equipamientos propios de los servicios sociales, la Comunidad de Madrid arbitrará las fórmulas de gestión más adecuadas, tales como convenios de colaboración o consorcios de gestión”.
En el año 2000 se firmó el primer convenio entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Fernando, enmarcado dentro del Programa de Continuidad de Cuidados de Salud Mental, como parte del proceso de rehabilitación de las personas con trastorno mental grave. Este convenio se ha mantenido ininterrumpidamente, por lo que goza de gran arraigo entre la comunidad y del que se han beneficiado, hasta la fecha, numerosos pacientes con enfermedad mental grave y persistente.
Duodécimo
Que se hace necesario la conveniencia de mantener una línea de continuidad en la colaboración entre ambas administraciones en este ámbito, mediante una acción coordinada, con objetivos comunes, con el fin de lograr la continuidad en los itinerarios prestacionales de integración comunitaria y apoyo a la integración social.
Por lo que, en cumplimiento de la normativa anteriormente indicada y teniendo en cuenta que la promoción del ocio y tiempo libre, de hábitos de vida saludables, de fomento de las habilidades sociales, el ejercicio y la cultura suponen un pilar básico del proceso de rehabilitación de las personas con trastorno mental grave, como ha quedado demostrado a lo largo de los años de colaboración mantenida entre el Ayuntamiento de San Fernando de Henares y el Servicio Madrileño de Salud, las partes deciden el establecimiento de un nuevo convenio, de acuerdo con las siguientes  
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Hospital Universitario del Henares, y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, para el desarrollo de actividades de tipo ocupacional, promoción de hábitos de vida saludables, ocio y habilidades sociales con personas incluidas en el Programa de Continuidad de Cuidados del Área de Gestión Clínica de Psiquiatría y Salud Mental del Hospital Universitario del Henares.
Segunda
Compromisos de las partes
A.  Compromisos del Servicio Madrileño de Salud:
El Servicio Madrileño de Salud se compromete, a través del Hospital del Henares:
a)	A realizar las derivaciones de pacientes al Club Social, que se llevarán a cabo exclusivamente desde el Programa de Continuidad de Cuidados, a propuesta del gestor del caso y con la aprobación del resto del equipo de Continuidad de Cuidados.
b)	Se celebrarán reuniones mensuales con los monitores encargados de las actividades para revisar la evolución de los pacientes, la continuidad en la asistencia a las actividades y la eficacia terapéutica en el proceso de rehabilitación de los pacientes desde el punto de vista de la integración psicosocial.
c)	Realizar la aportación económica en las cuantías comprometidas en la cláusula tercera.
B.  Compromisos del Ayuntamiento de San Fernando:
a)	Puesta a disposición de los locales de necesaria utilización para la prestación de los servicios que son objeto del convenio.
b)	Prestación del servicio y puesta a disposición de los recursos humanos y materiales.
c)	Realizará la publicidad de las actividades y de los proyectos desarrollados.
Tercera
Financiación
Mediante la suscripción del presente convenio, el Servicio Madrileño de Salud, a través del Hospital Universitario del Henares, asume el compromiso económico de retribuir al Excelentísimo Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares la cantidad máxima total de 58.706,44 euros durante la vigencia del presente convenio, lo que supone un importe máximo anual de 14.676,61 euros, con cargo a la partida presupuestaria 25100 de los Presupuestos del Servicio Madrileño de Salud, destinada al pago de convenios y conciertos suscritos con corporaciones locales en materia de salud mental.
La cantidad a abonar por el Servicio Madrileño de Salud cubre los costes correspondientes a los gastos generados por los servicios prestados a un máximo de veinte pacientes para el desarrollo de actividades ocupacionales relacionadas con la atención a personas con trastorno mental grave que estén incluidas en el Programa de Continuidad de Cuidados del Servicio de Psiquiatría y Salud Mental del Hospital Universitario del Henares.
Los pagos se realizarán al final del cuarto trimestre de cada ejercicio, previa acreditación fehaciente de los gastos en que ha incurrido el Ayuntamiento de San Fernando para la consecución del objeto del presente convenio.
Cuarta
Responsabilidad
El Servicio Madrileño de Salud no se hará responsable de los daños ocasionados a personas o bienes, que puedan producirse como consecuencia de la realización de las actividades objeto del presente convenio, que estarán cubiertos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil.
Quinta
Legislación laboral
El personal que preste servicio para le realización de las actuaciones contenidas en el presente convenio dependerá exclusivamente del Ayuntamiento de San Fernando y en ningún caso será considerada la relación como de empleo (laboral, funcionarial, estatutaria o de cualquier otro tipo) con respecto al Servicio Madrileño de Salud.
Sexta
Protección de datos de carácter personal
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I y II de este convenio.
Séptima
Comisión Mixta de Seguimiento
Para el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de cada una de las instituciones firmantes, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo ll, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1.  Por parte del Servicio Madrileño de Salud, serán miembros de la comisión:
.	El Director-Gerente del Hospital Universitario del Henares o persona o quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidente de la misma.
.	El Jefe de Psiquiatría y Salud Mental del Hospital Universitario del Henares o persona en quien delegue
2.  Por parte del Ayuntamiento de San Fernando:
.	Coordinador/a de Bienestar Social o persona en quien delegue.
.	Psicóloga de la Concejalía de Servicios Sociales Municipales o persona en quien delegue.
Serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:
.	Verificación, desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo de este convenio.
.	Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del presente convenio.
La Comisión se constituirá en el primer mes a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
De las reuniones de la comisión mixta se levantará acta, debiendo remitirse una copia a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud.
Octava
Vigencia, duración, prórroga y denuncia
El presente convenio tendrá una vigencia inicial de cuatro años, a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse expresamente por las partes, por dos períodos bienales, salvo que medie denuncia de una de las partes, formulada a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo convencional inicial, o de alguna de sus prórrogas.
A estos efectos, se considerará que la firma ha tenido lugar el día en que suscribe el convenio el último de los firmantes.
Novena
Causas de resolución del convenio
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1.  Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
2.  Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes que será comunicado a la Comisión Mixta. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
3.  Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.
4.  Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
5.  Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
6.  Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7.  Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma Ley.
Décima
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sometiéndose a las normas generales de derecho administrativo las dudas y lagunas que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio, de conformidad con lo establecido en su artículo 4, así como a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
La regulación del convenio se efectuará de acuerdo a lo establecido en el capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que así conste, se firma el presente convenio en Madrid.
Madrid, a 18 de mayo de 2021..Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan Jorge González Armengol..Por el Excelentísimo Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares, el Alcalde-Presidente, Francisco Javier Corpa Rubio.
ANEXO I
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.
CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:
a)	Utilizar la información de forma reservada.
b)	No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c)	Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d)	Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
e)	No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución de este convenio.
f)	Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.
CLÁUSULAS
Primera
Responsable y encargado del tratamiento
El Servicio Madrileño de Salud tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y el Excelentísimo Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Deber de secreto
El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
Cuarta
Obligaciones del encargado del tratamiento
El Encargado del Tratamiento asume las siguientes obligaciones:
.	Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
.	Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
.	En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.
.	Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable. No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable con fin distinto del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.
.	Asumir la condición de Responsable del Tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
.	El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.
.	No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.
.	No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.
.	En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
.	Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
.	Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.
.	Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.
.	Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
.	En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.
.	En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
.	Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Quinta
Obligaciones del responsable del tratamiento
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a)	En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los afectados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
b)	En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado en virtud de este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
c)	Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como Responsable del Tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.
d)	Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.
Sexta
Medidas de seguridad y violación de la seguridad
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a)	La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b)	La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
c)	Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d)	Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Séptima
Destino de los datos al finalizar el convenio
Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.
Octava
Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un afectado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.
Novena
Deber de información mutuo
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Décima
Subencargo del tratamiento
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de Encargado del Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde al Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Undécima
Responsabilidad
El Encargado será considerado Responsable del Tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria, frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
ANEXO III
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO
I.  Confidencialidad
1.  El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.
2.  Queda prohibida la salida de información propiedad del Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS), obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable de dicha información.
3.  Una vez extinguida la relación con el SERMAS, los datos de carácter personal pertenecientes al mismo que pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal.
II.  Políticas de seguridad
1.  El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.
2.  El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones del SERMAS, se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento.
3.  Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en el SERMAS. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras. 
III.  Propiedad intelectual
1.  Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información del SERMAS sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad del SERMAS están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.
2.  Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información del SERMAS el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.
IV.  Derecho de información
1.  En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se le informa de que los datos personales que se faciliten serán responsabilidad el SERMAS, como Responsables del Tratamiento, cuyo Delegado de Protección de Datos (DPD) es el Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con dirección en calle Melchor Fernández Almagro número 1, Madrid 28029, y cuya finalidad es la contemplada en el presente documento.
2.  El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Con esta finalidad sus datos serán conservados durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le informa de que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados por Ley.
3.  Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita a los Responsables del Tratamiento, en Plaza Carlos Trías Bertrán, número 7, 28020 Madrid, concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir lo arriba establecido.

				Madrid, a ___  de ___________________ de 2021.
				Nombre: _________________________________
				DNI: ____________________________________
				Firma:  __________________________________
(03/18.209/21)</texto>
</documento>