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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/06/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cádiz número 2. Ejecución 1179/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>132</diario_numero>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁDIZ NÚMERO 2
162Cádiz número 2. Ejecución 1179/2020
EDICTO
Don Ángel Luis Sánchez Periñán, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Cádiz.
Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 1179/2020, dimanante de autos núm. 835/18, en materia de ejecución de títulos judiciales, a instancias de LORENA ROMERO GUERRERO contra RECURSOS DE IMAGEN S.L., habiéndose dictado resolución cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a)  Declarar al/a los ejecutado/s RECURSOS DE IMAGEN S.L. en situación de insolvencia total/parcial por importe de 152,57 euros en concepto de principal, más la de 24,41 euros calculados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación,, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. 
b)  Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. 
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en forma a RECURSOS DE IMAGEN S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Dado en Cádiz, a once de mayo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/17.118/21)</texto>
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