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    <titulo>Puesto funcionario habilitación nacional
– Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, sobre la clasificación del puesto de Tesorería, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Soto del Real</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
15RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, sobre la clasificación del puesto de Tesorería, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Soto del Real.
Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Soto del Real, mediante escrito fecha 9 de abril de 2021, de clasificación del puesto de Tesorería, reservado a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, por parte de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 14, 26 y la disposición transitoria sexta, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Visto que en el expediente consta certificado de Secretaría del Acuerdo de Pleno de fecha 25 de marzo de 2021, por el que se acuerda la creación del puesto de Tesorería en la de puestos de trabajo como reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Grupo A1, CD 28, certificado de Secretaría del Acuerdo de Pleno de fecha 25 de marzo de 2021, por el que se modifica la plantilla de personal del Ayuntamiento y se incluye el puesto de Tesorería, como reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, escrito de Alcaldía de solicitud a la Comunidad de Madrid de clasificación del puesto de Tesorería, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Visto que el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional:
a)	La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b)	El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de dicha Ley, y en los municipios de Madrid y de Barcelona, la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona, respectivamente.
Visto que el artículo 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que “en las corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería”. El artículo 26 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, “corresponde a los Interventores-Tesoreros, cualquiera que sea su categoría, el desempeño de los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones de Tesorería, cuando se trate de Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda”.
Visto que la disposición transitoria sexta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, establece que “Las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, y el puesto de Tesorería no esté reservada a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional a la entrada en vigor de este Real Decreto, deberán modificar su relación de puestos de trabajo y solicitar a la Comunidad Autónoma correspondiente la clasificación del puesto como reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería, para su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional”.
Visto que en relación con el expediente de clasificación del puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Soto del Real se debe concluir que la competencia para la creación del puesto corresponde al propio Ayuntamiento, mientras que la clasificación le corresponde a la Comunidad de Madrid.
Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.
Visto el informe emitido por el Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica, favorable a la creación y clasificación del puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Soto del Real.
Considerando que esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local,
HE RESUELTO
1.  Clasificar el puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Soto del Real, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Intervención-Tesorería, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2.  El sistema de provisión del puesto será el Concurso de Méritos.
3.  Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a los efectos que sean procedentes.
4.  Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Vivienda y Administración Local o ante el Director General de Administración Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.
Madrid, a 24 de mayo de 2021..El Director General de Administración Local, José Antonio Sánchez Serrano.
(03/19.021/21)</texto>
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