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    <titulo>Sevilla número 10. Procedimiento 34/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10
238Sevilla número 10. Procedimiento 34/2018
EDICTO
D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE SEVILLA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 34/2018 a instancia de la parte actora D/Dª. MARIA NIEVES SANCHEZ CASTAÑO contra DESANAS SL SEVILLA y DESANAS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 19/12/19, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Sevilla, a 19 de diciembre de dos mil diecinueve.

Carmen Lucendo González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. 10 de Sevilla y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos entre María Nieves Sánchez Castaño, como parte demandante, y las empresas Desanas S.L. Se villa y Desanas, S.L., como demandada, ha pronunciado la siguiente sentencia.

FALLO

Con estimación de la demanda interpuesta por María Nieves Sánchez Castaño contra Desanas, S.L. Sevilla y Desanas, S.L., condeno solidariamente a las referidas mercantiles a abonar a la actora la cantidad de 3.940,24 euros, más 831,55 euros en concepto de intereses por mora.

Contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los CINCO días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

Advirtiéndose a las empresas condenadas que si recurren, deberán acreditar al anunciar el recurso, mediante la presentación del oportuno resguardo, el ingreso, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la L.R.J.S., de la cantidad a la que se les condena en la cuenta número 4029/0000/68/0034/18, abierta a nombre de este Juzgado en BANCO SANTANDER, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio de recurso. Además, deberá la condenada depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de consignación número 4029/000/65/0034/18, de la misma ENTIDAD.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que en el día 19 de diciembre de 2019 se me hace entrega de la sentencia en las presentes actuaciones para su publicación y depósito en la Oficina Judicial, por lo que se procederá a su notificación a las partes, dándose la publicidad en la forma permitida y ordenada en la Constitución o en las Leyes. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado DESANAS SL SEVILLA y DESANAS SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a trece de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/16.352/21)</texto>
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